Conforme lo dispuesto en el artículo
37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, las donaciones de bienes pueden ser
efectuadas al Fisco por “cualquier institución o persona”, sin distinguir la
naturaleza jurídica de la “institución” ni la existencia de “personalidad
jurídica”, y en esos mismos términos la Circular N° 59 de 2018 se limita a
instruir que, “a falta de mención expresa, puede entenderse como donante
cualquier institución o persona.”
Por su parte, el artículo 4° de la Ley
N° 19.896 otorga a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos que forman parte del Fisco la facultad de aceptar y recibir
donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o
funciones que les competan, sin especificar el tipo de donante.
Mayor información disponible en el sitio web del
SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción
Circular 32 de 2020.
|