PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7634.001  Fecha de Creación:   19/06/2020

¿Existe un procedimiento especial para materializar las donaciones que se hacen al Fisco, con motivo de la enfermedad COVID-19?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/03/2021

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, las donaciones de bienes pueden ser efectuadas al Fisco por “cualquier institución o persona”, sin distinguir la naturaleza jurídica de la “institución” ni la existencia de “personalidad jurídica”, y en esos mismos términos la Circular N° 59 de 2018 se limita a instruir que, “a falta de mención expresa, puede entenderse como donante cualquier institución o persona.”

Por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 19.896 otorga a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que forman parte del Fisco la facultad de aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados al cumplimiento de actividades o funciones que les competan, sin especificar el tipo de donante.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular 32 de 2020.