PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7635.001  Fecha de Creación:   19/06/2020

¿Cuáles donaciones en el marco de la catástrofe producida por la enfermedad COVID-19 podrán acogerse al artículo 7° de la Ley N° 16.282?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/03/2021

Sólo son requisitos de procedencia de las donaciones efectuadas al amparo del inciso 7° de la Ley N° 16.282, los siguientes:

(i)            Que, exista un decreto supremo fundado, del Presidente de la República, que declare la existencia de un sismo o catástrofe (cumpliendo demás requisitos genéricos)

(ii)           Que las donaciones se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública

(iii)          Que sean efectuadas al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado y;

(iv)          Que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas

Las donaciones que cumplan con dichos requisitos, estarán exentas de los siguientes pagos o gravámenes:

(i)            Del impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271, en virtud de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 18.

(ii)           Del impuesto sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado de la Ley N° 16.272.

(iii)          Del trámite de insinuación contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

(iv)          A pesar que no se trata propiamente de una exención, el monto de las erogaciones o donaciones efectuadas por contribuyentes del impuesto a la renta se desgrava, permitiéndose rebajarlas de la renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la donación o erogación.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular 32 de 2020.