Sólo son requisitos de procedencia de
las donaciones efectuadas al amparo del inciso 7° de la Ley N° 16.282, los
siguientes:
(i)
Que,
exista un decreto supremo fundado, del Presidente de la República, que declare
la existencia de un sismo o catástrofe (cumpliendo demás requisitos genéricos)
(ii)
Que las
donaciones se efectúen con ocasión de una catástrofe o calamidad pública
(iii)
Que sean
efectuadas al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o
fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas
por el Estado y;
(iv)
Que
permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación,
salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte
de los habitantes de las zonas afectadas
Las donaciones que
cumplan con dichos requisitos, estarán exentas de los siguientes pagos o
gravámenes:
(i)
Del impuesto a las donaciones de la
Ley N° 16.271, en virtud de lo dispuesto en el N° 6 del artículo 18.
(ii)
Del impuesto sobre Timbres,
Estampillas y Papel Sellado de la Ley N° 16.272.
(iii)
Del trámite de insinuación contemplado
en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y 889 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
(iv)
A pesar que no se trata propiamente de
una exención, el monto de las erogaciones o donaciones efectuadas por
contribuyentes del impuesto a la renta se desgrava, permitiéndose rebajarlas de
la renta imponible correspondiente al ejercicio o período en que se realice la
donación o erogación.
Mayor información disponible en el sitio web del
SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción
Circular 32 de 2020. |