PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7636.001  Fecha de Creación:   19/06/2020

¿Qué otros aspectos son relevantes para las Donaciones efectuadas al amparo del inciso primero y segundo del artículo 7° de la Ley N° 16.282?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/03/2021

Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N° 16.282, los aspectos relevantes de la norma son los siguientes:

1) Estas donaciones no se someten a los límites señalados en el artículo 10 de la Ley N° 19.885. Es decir, no se les aplica el Limite Global Absoluto (LGA), cómo tampoco se computan en la suma del total de las donaciones para su cálculo. La Ley N° 16.282 tampoco establece un límite particular para el monto de estas donaciones que tienen el beneficio tributario.

2) Situación del donante con pérdidas. Igualmente constituyen un gasto que disminuye la renta líquida imponible del donante e incluso puede aumentar la pérdida tributaria cuyo tratamiento será el establecido en el artículo 31, inciso cuarto, N° 3 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) .

3) Donantes Pueden ser donantes los contribuyentes del IDPC, que tributen en base a renta efectiva y los contribuyentes del artículo 42 N° 1 y N° 2 de la LIR.

4) Donatarios Son beneficiarios, el Estado, las personas naturales o personas jurídicas de derecho público, las fundaciones o corporaciones de derecho privado y las Universidades reconocidas por el Estado. También son donatarios los habitantes de las zonas afectadas que, en definitiva, reciben la ayuda, con el fin de satisfacer las necesidades básicas contempladas en la normativa.

5) Beneficio para el donante El beneficio consiste en la deducción de la base imponible del impuesto a la renta, por el monto de las donaciones. Si se tratare de donaciones en especie efectuadas por un contribuyente de IDPC, se considerará el costo tributario de dichas especies. Por su parte, si las donaciones en especie son efectuadas por un contribuyente de IUSC o IGC, se considerará el valor de adquisición reajustado de tales bienes.

6) Tratamiento tributario de las donaciones para el donatario Para las instituciones donatarias, las sumas percibidas por concepto de donaciones, son ingresos no constitutivos de renta, conforme lo dispone el artículo 17 N° 9 de la LIR. Por lo tanto, tales sumas no se encuentran afectas a ninguno de los impuestos establecidos en dicho texto legal.

7) Acreditación de las donaciones Debe tenerse presente la obligación general de acreditación para el contribuyente en materia tributaria, establecida en el artículo 21 del Código Tributario.

8) Deberes de información de los donantes, donatarios y otros, al Servicio De acuerdo a la normativa, los donatarios que reciban este tipo de donaciones deberán presentar en el año siguiente la Declaración Jurada N° 1832 con la información allí requerida.

9) En cuanto al inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 16.282, se entiende que se encuentran liberadas del Impuesto al Valor Agregado que grave, en particular, a las importaciones. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de estar liberadas de las tarifas de carga o descarga, movilización, almacenaje, operaciones complementarias u otras, y demás prohibiciones o limitaciones que señala la propia norma.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular 32 de 2020.