PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7638.001  Fecha de Creación:   19/06/2020

¿Los contribuyentes que efectúen una donación en el marco de la catástrofe producida por la enfermedad COVID-19, podrá acogerse indistintamente a las Donaciones que regula la normativa?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/03/2021

Los contribuyentes que efectúen una donación en el marco de la catástrofe producida por la enfermedad COVID-19 podrá acogerse indistintamente al artículo 37 del Decreto Ley N° 1939 de 1977 (y al artículo 4° de la Ley N° 19.896, que se relaciona con la norma anterior), el cual permite efectuar donaciones al Fisco; o al artículo 7° de la Ley N° 16.282, cuyo texto fue refundido y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 104 de 1977.

En ambos casos el contribuyente tendrá los beneficios tributarios, y deberá cumplir los requisitos y limitaciones, que cada cuerpo legal establece y han sido sistematizados en las circulares que instruyen sobre esta materia.

Téngase presente que son aplicables a los contribuyentes, en general, por mal uso de los beneficios mencionados, las sanciones que establece el artículo 97 N° 4 del Código Tributario por las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. De igual forma son aplicables las sanciones que expresamente establece el artículo 97 N° 24 del Código Tributario para los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta que dolosamente reciban contraprestaciones de las instituciones a las cuales efectúen donaciones.

Mayor información disponible en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Circulares, opción Circular 32 de 2020, concordada con las Circulares N° 31 y N° 59, ambas de 2018.