PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7642.001  Fecha de Creación:   22/06/2020

¿Cómo deben los donatarios informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones recibidas en bienes o en dinero?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/03/2021

Tratándose de donaciones de bienes, el certificado deberá consignar el valor tributario en que los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la fecha de la donación.

En caso que los contribuyentes rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar el mencionado registro, los certificados deberán consignar el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta afecta a impuestos.

Tratándose de donaciones efectuadas en dinero, el certificado deberá consignar el monto donado por cada institución, entidad o persona.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción Resolución N° 49, modificada por la Resolución N° 61, ambas del 2020, concordadas con la Circular N° 32 del mismo año, sobre tratamiento tributario de gastos y donaciones.