Tratándose de
donaciones de bienes, el certificado deberá consignar el valor tributario en que
los bienes donados se encuentren registrados en la contabilidad del donante a la
fecha de la donación.
En caso que los contribuyentes rebajen gastos efectivos
para la determinación de la renta líquida imponible, que conforme a las
disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de
llevar el mencionado registro, los certificados deberán consignar el valor de
adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de
variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su
adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta afecta a impuestos.
Tratándose de donaciones efectuadas en dinero, el
certificado deberá consignar el monto donado por cada institución, entidad o
persona.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución N° 49,
modificada por la
Resolución N° 61, ambas del 2020, concordadas con la
Circular N° 32 del mismo año,
sobre tratamiento tributario de gastos y donaciones. |