Deberán sujetarse
a las siguientes reglas:
a)
En el caso de donaciones canalizadas a través de asociaciones gremiales u otras
entidades de similar naturaleza, se aceptarán como gasto, en los términos del
artículo 31 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las donaciones efectuadas
en dinero que sus respectivos asociados acuerden como cuotas extraordinarias
solo para éste efecto.
b)
La asociación gremial, administrador de un fondo o contribuyente cualquiera que
reciba los aportes deberá emitir al respectivo aportante o asociado un
certificado de aporte según el mismo formato fijado en Anexo Nº1 de la
resolución 49 de 2020, con indicación del monto recibido, fecha e
individualización del asociado o aportante.
El certificado deberá emitirse dentro de quinto día hábil
de efectuado el aporte.
c)
Una vez recibida la donación, los donatarios deberán emitir un certificado al
rol único tributario de la respectiva asociación gremial o ente sin personalidad
jurídica. El certificado deberá dar cuenta del monto total de las sumas de
dinero entregadas por la asociación gremial o ente sin personalidad jurídica, al
donatario, con las demás menciones del modelo de certificado adjunto en el Anexo
Nº 1 adjunto a la resolución ya citada.
d)
La asociación gremial, administrador del fondo o contribuyente que canalizó las
donaciones entregará copia del certificado emitido, a cada uno de los
aportantes, quienes deberán conservar dicho certificado, el certificado de
recepción del aporte de que trata la letra b) anterior y los comprobantes de
depósito, transferencias, facturas u otros documentos que le permitan acreditar
el aporte y su trazabilidad.
e) Asimismo, la respectiva asociación gremial o ente sin
personalidad jurídica deberá presentar la Declaración Jurada N° 1832, conforme
las instrucciones impartidas en la normativa del Servicio (SII).
f) La asociación gremial o administrador del fondo, según
corresponda, deberá conservar el certificado a que se refiere la letra c) y
otorgar copia del mismo a cada uno de los asociados o aportantes.
g) Los asociados o aportantes podrán acreditar las
donaciones de que trata la Resolución antes indicada y canalizadas a través del
procedimiento descrito, con los documentos señalados anteriormente.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución N° 49,
modificada por la
Resolución N° 61, ambas del 2020, concordadas con la
Circular N° 32 del mismo año,
sobre tratamiento tributario de gastos y donaciones. |