PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos aceptados

 Pregunta   ID:   001.002.7643.001  Fecha de Creación:   22/06/2020

¿Qué reglas deben observar las donaciones efectuadas en dinero y que, por razones de expedición o simplicidad, sean efectuadas por grupos de contribuyentes y se canalicen a través de sus respectivas asociaciones gremiales o entes sin personalidad jurídica constituidos al afecto?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   08/03/2021

Deberán sujetarse a las siguientes reglas:

 a) En el caso de donaciones canalizadas a través de asociaciones gremiales u otras entidades de similar naturaleza, se aceptarán como gasto, en los términos del artículo 31 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las donaciones efectuadas en dinero que sus respectivos asociados acuerden como cuotas extraordinarias solo para éste efecto.

 b) La asociación gremial, administrador de un fondo o contribuyente cualquiera que reciba los aportes deberá emitir al respectivo aportante o asociado un certificado de aporte según el mismo formato fijado en Anexo Nº1 de la resolución 49 de 2020, con indicación del monto recibido, fecha e individualización del asociado o aportante.

El certificado deberá emitirse dentro de quinto día hábil de efectuado el aporte.

 c) Una vez recibida la donación, los donatarios deberán emitir un certificado al rol único tributario de la respectiva asociación gremial o ente sin personalidad jurídica. El certificado deberá dar cuenta del monto total de las sumas de dinero entregadas por la asociación gremial o ente sin personalidad jurídica, al donatario, con las demás menciones del modelo de certificado adjunto en el Anexo Nº 1 adjunto a la resolución ya citada.

 d) La asociación gremial, administrador del fondo o contribuyente que canalizó las donaciones entregará copia del certificado emitido, a cada uno de los aportantes, quienes deberán conservar dicho certificado, el certificado de recepción del aporte de que trata la letra b) anterior y los comprobantes de depósito, transferencias, facturas u otros documentos que le permitan acreditar el aporte y su trazabilidad.

e) Asimismo, la respectiva asociación gremial o ente sin personalidad jurídica deberá presentar la Declaración Jurada N° 1832, conforme las instrucciones impartidas en la normativa del Servicio (SII).

f) La asociación gremial o administrador del fondo, según corresponda, deberá conservar el certificado a que se refiere la letra c) y otorgar copia del mismo a cada uno de los asociados o aportantes.

g) Los asociados o aportantes podrán acreditar las donaciones de que trata la Resolución antes indicada y canalizadas a través del procedimiento descrito, con los documentos señalados anteriormente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción Resolución N° 49, modificada por la Resolución N° 61, ambas del 2020, concordadas con la Circular N° 32 del mismo año, sobre tratamiento tributario de gastos y donaciones.