La no emisión del
comprobante de aportes y certificado de donaciones, su emisión en forma
extemporánea, incompleta, errónea, tardía o sin cumplir con los requisitos
exigidos en el modelo de certificado contenido en el Anexo N° 1 de la Resolución
49 de 2020, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del
Código Tributario.
La aplicación de la referida sanción no impedirá deducir
las donaciones efectuadas en los términos descritos en dicha resolución, en la
medida que se cuente con el certificado al momento de presentar su Declaración
Anual de Impuesto a la Renta respectiva, sin perjuicio de la acreditación con
los medios que franquea la ley, de todos los requisitos copulativos que exige la
Ley del Impuesto a la Renta para su deducción.
Tratándose de aquellas donaciones efectuadas antes de
entrar en vigencia la citada resolución, los certificados deberán emitirse,
conforme al formato instruido en ésta, hasta el 31 de agosto del año 2020.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección
Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción
Resolución N° 49,
modificada por la
Resolución N° 61, ambas del 2020, concordadas con la
Circular N° 32 del mismo año,
sobre tratamiento tributario de gastos y donaciones.
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