El beneficio tributario de los intereses por Dividendos Hipotecarios para
personas con créditos con garantía hipotecaria, consiste en que podrán rebajar
de la Renta Bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el
año al que corresponde la renta, por los contribuyentes y las bases imponibles
que se indican:
Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Unico de
Segunda Categoría establecido en el artículo 43 N° 1 de la Ley de la Renta.
Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global
Complementario establecido en el artículo 52 de la Ley de la Renta, cualquiera
que sea el tipo de rentas -efectivas o presuntas- que declaren en la base
imponible de dicho tributo.
Los intereses deben provenir de créditos con garantía hipotecaria que se
destinaron a adquirir o construir una o más viviendas habitación, cualquiera que
sean las características de éstas (nuevas o usadas), o de créditos de igual
naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII,
en Normativa y legislación,
opción Circulares, en la
Circular
N°87 de 2001
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