La cantidad máxima deducible por concepto de intereses por Dividendos
Hipotecarios será la cantidad menor al realizar la comparación entre el monto actualizado del interés efectivamente
pagado durante el año calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA),
vigente a diciembre del año calendario correspondiente, considerando las
demás situaciones instruidas en Circular
N° 87, de 2001.
Puede obtener mayor información en el sitio web del
SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias, opción Beneficio
tributario de rebaja de intereses (art. 55 bis) |