PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Beneficio Tributario para personas con créditos con garantía hipotecaria | Situaciones especiales

 Pregunta   ID:   001.017.0415.006  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Cuál es la situación de los contribuyentes que hubieren adquirido una vivienda en comunidad con crédito hipotecario con anterioridad a la publicación de la Ley 19.753, de 2001?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/09/2022

Los contribuyentes que hubieren adquirido una vivienda en comunidad, financiada con crédito con garantía hipotecaria otorgado a más de uno de los comuneros antes de la publicación en el Diario Oficial de la ley 19.753, de 2001, esto es, con antelación al 28 de septiembre de 2001, deberán informar al SII a la Dirección Regional o unidad que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante una Declaración Jurada Simple, cuál de los comuneros se acogerá al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.
Deberá individualizarse en dicha Declaración Jurada tanto al comunero beneficiario de dicha rebaja como a la vivienda adquirida con el crédito con garantía hipotecaria. La declaración de podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cualquier año, y así descontar los intereses efectivamente pagados en el año calendario en que se presente dicha Declaración Jurada.

Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias. Adicionalmente, en la Circular N° 70, de 2002. encontrará instrucciones respecto al plazo de la Declaración Jurada Simple.