Los contribuyentes que hubieren adquirido una vivienda en comunidad, financiada con crédito
con garantía hipotecaria otorgado a más de uno de los comuneros antes de la
publicación en el Diario Oficial de la ley 19.753, de 2001, esto es, con antelación al
28 de septiembre de 2001, deberán informar al SII a la Dirección Regional o
unidad que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, mediante una Declaración
Jurada Simple, cuál de los comuneros
se acogerá al beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la
Renta.
Deberá individualizarse en dicha Declaración Jurada tanto al comunero beneficiario de dicha
rebaja como a la vivienda adquirida con el crédito con garantía
hipotecaria. La declaración de podrá presentar hasta el 31 de diciembre de cualquier año, y así
descontar los intereses efectivamente pagados en el año calendario en que
se presente dicha Declaración Jurada.
Puede obtener mayor información
relativa al tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre,
Contribuyentes, Actividades
sujetas a regímenes especiales y franquicias. Adicionalmente, en la Circular
N° 70, de 2002. encontrará instrucciones respecto al plazo de la
Declaración Jurada Simple. |