Sí, se tiene derecho al beneficio tributario por el pago de intereses de un
crédito con garantía hipotecaria cuando se está cesante, sólo si se cuenta con
rentas de origen distinto a las arrojadas por el trabajo dependiente, tales como
rentas de intereses por depósitos a plazo, honorarios, arrendamiento de bienes
raíces, entre otras. Lo anterior permite la generación de la base imponible del
Impuesto Global Complementario, a la cual se le puede rebajar este beneficio
tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, en
Servicios online, menú Declaración de Renta, opción Ayudas donde encontrará el
Suplemento Tributario de Renta, específicamente las instrucciones para la línea
20, código 750, del Formulario 22 de Renta.
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