Las viviendas adquiridas en comunidad, con crédito
hipotecario, en que existe un comunero designado para usar el beneficio
tributario del 55 bis, no considera la posibilidad de cambiarlo, por lo que es
imposible modificar la escritura que consigna al comunero, o bien presentar una
nueva Declaración Jurada.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en la
Circular
N°87 de 2001
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