Sí, un crédito con garantía hipotecaria, utilizado con
fines de autoconstrucción de viviendas, da derecho al beneficio tributario de
los intereses contenidos en los dividendos hipotecarios, los cuales se puedan
rebajar de la base imponible del Impuesto Único a los Trabajadores o del
Impuesto Global Complementario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en la
Circular
N°87 de 2001
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