No, las comunidades que han individualizado al
beneficiario del artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la
escritura de adquisición de viviendas con créditos hipotecarios, no deben
presentar la Declaración Jurada simple.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Circulares, en la
Circular
N°87 de 2001
|