El beneficio tributario por el pago de intereses
con créditos hipotecarios al disolverse la sociedad conyugal se pierde, puesto
que la disolución de la sociedad conyugal provoca que entre sus miembros se forme una comunidad, en la cual sus participantes son propietarios de un patrimonio indiviso; sólo
una vez liquidada la sociedad conyugal y efectuadas las adjudicaciones correspondientes; aquél cónyuge que se adjudique la obligación hipotecaria, tendrá derecho al
beneficio tributario.
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sujetas a regímenes especiales y franquicias,
Beneficio tributario de rebaja de intereses (art. 55 bis) |