PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Beneficio en la adquisición de viviendas acogidas al DFL N°2 | ¿En qué consiste el beneficio?

 Pregunta   ID:   001.018.0425.006  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Cuáles son los montos máximos del beneficio tributario por dividendos hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/08/2023

Los montos máximos del beneficio tributario por dividendos hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 están dados de la siguiente manera:

  • Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 1999, se tiene derecho a una deducción máxima de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), multiplicadas por el número de meses a partir de la fecha antes indicada en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.

  • Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2000, se tiene derecho a una deducción máxima de 6 UTM, multiplicadas por el número de meses en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.

  • Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de junio de 2001, se tiene derecho a una deducción máxima de 3 UTM, multiplicadas por el número de meses en que se pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.

Mayor información en las Circulares N° 46, de 1999N° 69, de 1999 y N° 19, de 2000, y en la Circular N° 88, de 2001, indicando que se agregan a la deducción de la Base Imponible, las cuotas pagadas con retraso de hasta en 12 meses.