Los montos máximos del beneficio tributario por dividendos hipotecarios en la
adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 están dados de la siguiente manera:
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Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre
el 22 de junio y el 31 de diciembre de 1999, se tiene derecho a una
deducción máxima de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), multiplicadas
por el número de meses a partir de la fecha antes indicada en que se pagaron
una o más cuotas o aportes, según corresponda.
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Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre
el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2000, se tiene derecho a una
deducción máxima de 6 UTM, multiplicadas por el número de meses en que se
pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.
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Si las fechas de adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 ocurrieron entre
el 1 de octubre de 2000 y el 30 de junio de 2001, se tiene derecho a una
deducción máxima de 3 UTM, multiplicadas por el número de meses en que se
pagaron una o más cuotas o aportes, según corresponda.
Mayor información en las Circulares N°
46, de 1999; N°
69, de 1999 y N°
19, de 2000, y en la Circular
N° 88, de 2001, indicando que se agregan a la deducción de la Base
Imponible, las cuotas pagadas con retraso de hasta en 12 meses.
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