El documento en que debe quedar constancia de la
procedencia del beneficio tributario por Dividendos Hipotecarios en la
adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con crédito hipotecario, corresponden
a los siguientes:
(1) En la escritura pública respectiva que se acogen a dicha franquicia,
consignando en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar a
la siguiente: La vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se
compromete a adquirir, según corresponda, singularizada en el presente
instrumento público, se acoge a los beneficios tributarios a que se refiere la
Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999 por cumplir
con las condiciones y requisitos que exige dicho texto legal.
(2) Los contribuyentes que celebren escrituras públicas de compraventas, mutuos
o contratos de arrendamiento con promesa de compraventa a que se refiere el
artículo 4º de la citada ley, entre el 22 de junio de 1999 y la fecha de
publicación en el Diario Oficial de la ley (esto es, el 29 de julio de 1999), y
que deseen acogerse al beneficio que se analiza cumplirán con la obligación
exigida en el número precedente presentando al Servicio de Impuestos Internos
una Declaración Jurada en la forma y plazo que dicho organismo determine,
señalando de que tipo de contrato se trata.
La obligación precedente se cumplirá presentando en la Dirección Regional o
Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del
contribuyente beneficiario, la Declaración Jurada Simple, documento que deberá
ser presentado hasta el 31 de octubre de 1999, en tres ejemplares con el
siguiente destino. Original: Subdirección de Informática Dirección
Nacional SII, 1ª Copia: Contribuyente, debidamente timbrada por la
Dirección Regional o Unidad que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente también podrá presentar la
referida Declaración
Jurada Simple a través de Internet en el sitio web del Servicio
(www.sii.cl).
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa
Legislación, opción Circulares , específicamente las Circulares N°
46, de 1999; N°
69, de 1999 y N°
19, de 2000. Adicionalmente, en la Circular
N° 88, de 2001, se agregan a la deducción de la Base Imponible, las cuotas
pagadas con retraso de hasta en 12 meses.
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