PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Beneficio en la adquisición de viviendas acogidas al DFL N°2 | ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

 Pregunta   ID:   001.018.0428.007  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Cuál es el documento en que debe quedar constancia de la procedencia del beneficio tributario por Dividendos Hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con crédito hipotecario?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   24/08/2023

El documento en que debe quedar constancia de la procedencia del beneficio tributario por Dividendos Hipotecarios en la adquisición de viviendas acogidas al DFL-2 con crédito hipotecario, corresponden a los siguientes:

(1) En la escritura pública respectiva que se acogen a dicha franquicia, consignando en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar a la siguiente: La vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se compromete a adquirir, según corresponda, singularizada en el presente instrumento público, se acoge a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999 por cumplir con las condiciones y requisitos que exige dicho texto legal.

(2) Los contribuyentes que celebren escrituras públicas de compraventas, mutuos o contratos de arrendamiento con promesa de compraventa a que se refiere el artículo 4º de la citada ley, entre el 22 de junio de 1999 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley (esto es, el 29 de julio de 1999), y que deseen acogerse al beneficio que se analiza cumplirán con la obligación exigida en el número precedente presentando al Servicio de Impuestos Internos una Declaración Jurada en la forma y plazo que dicho organismo determine, señalando de que tipo de contrato se trata.

La obligación precedente se cumplirá presentando en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del contribuyente beneficiario, la Declaración Jurada Simple, documento que deberá ser presentado hasta el 31 de octubre de 1999, en tres ejemplares con el siguiente destino. Original: Subdirección de Informática Dirección Nacional SII, 1ª Copia: Contribuyente, debidamente timbrada por la Dirección Regional o Unidad que corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente también podrá presentar la referida Declaración Jurada Simple a través de Internet en el sitio web del Servicio (www.sii.cl).

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa Legislación, opción Circulares , específicamente las Circulares N° 46, de 1999N° 69, de 1999 y N° 19, de 2000. Adicionalmente, en la Circular N° 88, de 2001, se agregan a la deducción de la Base Imponible, las cuotas pagadas con retraso de hasta en 12 meses.