Todos los contribuyentes con Inicio de Actividades pueden realizar a través de
Internet un cambio de domicilio de su actividad comercial o profesional. Es
decir, los contribuyentes correspondientes a la primera y segunda categoría de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Una vez validada esta información, y confirmada por el contribuyente, el sistema
determina si la modificación finaliza en línea o tras la revisión de un
funcionario. En ambos casos, tras una validación exitosa, se emitirá el
Certificado de la modificación respectivo, que le será comunicado vía correo
electrónico y que quedará disponible en el sitio web. |