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INFORMACION COMPLEMENTARIA

LINEA 15.- 

INTERESES PAGADOS POR CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, SEGUN ARTICULO 55 BIS DE LA LIR O DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS POR VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL D.F.L. N° 2/59, SEGUN LEY N° 19.622/99

 

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NOTA:  Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del artículo 42 N° 1 (sueldos) han obtenido otros ingresos o rentas exentas del impuesto Global Complementario, ya sea, por no exceder los montos exentos que establece la ley para dicho tributo personal o la exención proviene de una norma legal expresa, y los referidos ingresos exentos le dan derecho al contribuyente a la devolución de un crédito, como puede ser, por ejemplo, el crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a dichas rentas exentas, los citados contribuyentes deben declarar estas rentas sólo para los efectos de la recuperación de dicho crédito, procediendo en tales casos de la siguiente manera: Las rentas exentas se declararán en la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento cuando corresponda en la Línea 10 (Código 159 y 749), el crédito por impuesto de Primera Categoría en el Código (606) de la Línea 8 y Línea 31 y los sueldos correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo Impuesto Unico de Segunda Categoría en la Línea 29. Luego se sumarán las rentas o cantidades registradas en las Líneas 8 (Código 152), 10 (Códigos 159 y 749) y 9 (Código 161), anotando el resultado obtenido en las Líneas 13  (Código 158) y 17 (Código 170). Finalmente, el impuesto Global Complementario a registrar en la Línea 18 (Código 157) sólo se calculará sobre las rentas de la Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código 170), es decir, sin considerar las rentas exentas y su respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10 y registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). Por último, se señala que para los efectos del cálculo de los límites máximos hasta los cuales proceden las rebajas que se analizan sólo se considerarán las rentas declaradas en la Línea 9 (Código 161).

Lo expresado en la NOTA anterior se puede ilustrar a través del siguiente ejemplo práctico:

A.- ANTECEDENTES

a.1)

Sueldos actualizados al 31.12.2005, de acuerdo a los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de percepción del sueldo (Sueldos anuales actualizados inferiores a 90 UTA vigente al 31.12.2005 = $34.096.680).................................................................................

$ 31.275.010

   

a.2)


Impuesto Unico de Segunda Categoría retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador de los sueldos, actualizado al 31.12.2005, por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes en que el respectivo impuesto fue retenido por el empleador, habilitado o pagador.............................

$   3.394.798

 

a.3)

 

Intereses pagados durante el año 2005 por la contratación de un crédito con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda destinada a la habitación actualizados al 31.12.2005, por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes en que fue efectivamente pagado el interés .......................

$   3.200.000

 

a.4)

 

Límite máximo de rebaja por intereses por ser la renta imponible anual inferior a 90 UTA ($ 34.096.680) 8 UTA.................................................................

$   3.030.816

 

a.5)

 

Dividendos de sociedades anónimas abiertas inferiores al límite de 20 UTM de Dic. 2005 equivalente a $ 631.420...........................................................

$      500.000

 

a.6)

 

Crédito e incremento por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho los dividendos al accionista por concepto de dicho tributo (con tasa de 17%) .....

$      102.410

 

B.- DESARROLLO  

 

Las siguientes cantidades se anotan en las Líneas del Formulario N° 22 que se indican:

 

  • Línea 8: Rentas Exentas (Dividendos) (Código 152) y Crédito (Código 606 $ 102.410).......................................................................................

$       500.000 (+)

 

  • Línea 9: Sueldos (Código 161)...........................................................

$  31.275.010 (+)

 

  • Línea 10: Incremento por impuesto de Primera Categoría (Códigos 159 y 749) ................................................................................................

$       102.410 (+)

 

  • Línea 13: SUBTOTAL..........................................................................

$  31.877.420 (=)

 

  • Línea 15 (Códigos 750 y 751): Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria  según artículo 55 bis de la Ley de la Renta, hasta el monto máximo que establece dicha norma legal, equivalente a 8 UTA del mes de Diciembre del año 2005.

 

  • Intereses efectivamente pagados actualizados al 31.12.2005.................................................

 

$ 3.200.000

=========

 

  • Límite 8 UTA de Diciembre/2005 ......................

$ 3.030.816
=========

 

$      3.030.816 (-)

  • Línea 17: Base Imponible de Global Complementario (Código 170)...........

$   28.846.604 (=) =============

  • Línea 18:Impuesto Global Complementario calculado de acuerdo a la tabla y procedimiento indicado en la Línea 18, solo sobre las rentas declaradas en las Líneas 9 (Sueldos) menos la rebaja por intereses anotada en la Línea 15 (Códigos 750 y 751), sin considerar las rentas exentas declaradas en la Línea 8 e incremento declarado en Línea 10 (Base Imponible $ 28.244.194)...

$    2.637.951 (+)

 

  • Línea 29:Crédito por Impuesto Unico de Segunda Categoría retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador actualizado al 31.12.2005......

$     3.394.798 (-)

 

  • Línea 31: Crédito por impuesto de Primera Categoría..........................

$        102.410 (-)

  • Línea 32: Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal determinado (Remanente de crédito por Impuesto Unico de Segunda Categoría registrado entre paréntesis)............................................................................

$     (859.257) (=)
=============

  • Línea 51 (Códigos 119, 116 y 757): Remanente de impuesto por inversiones según artículos 42 bis, 55 bis, ex-artículo 32 Ley N° 18.815/89 y/o DFL 2 proveniente de Línea 29 y/o 30 y 31.................................................

$        859.257 (-)

 

  • Línea 53: Resultado Liquidación Anual impuesto Renta (se anota cantidad entre paréntesis)............................................................................

  $     (859.257) (=) =============

  • Línea 54: Saldo a favor (se anota cantidad sin paréntesis)....................

$       859.257 (+) =============

  • Línea 56: Monto Devolución Solicitada.................................................

$       859.257 (=) =============

NOTA: Este procedimiento también es válido para la Nota que aparece destacada en un recuadro en la página 69 del Suplemento Tributario.