LINEA
15.- |
INTERESES
PAGADOS POR CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, SEGUN ARTICULO 55 BIS
DE LA LIR O DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS POR VIVIENDAS NUEVAS
ACOGIDAS AL D.F.L. N° 2/59, SEGUN LEY N° 19.622/99 |
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66:
NOTA:
Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de
las rentas del artículo 42 N° 1 (sueldos) han obtenido otros
ingresos o rentas exentas del impuesto Global Complementario, ya
sea, por no exceder los montos exentos que establece la ley para
dicho tributo personal o la exención proviene de una norma legal
expresa, y los referidos ingresos
exentos le dan derecho al contribuyente a la devolución de un crédito, como puede ser, por ejemplo, el crédito
por impuesto de Primera Categoría asociado a dichas rentas
exentas, los citados contribuyentes deben declarar estas rentas sólo
para los efectos de la recuperación de dicho crédito,
procediendo en tales casos de la siguiente manera: Las rentas
exentas se declararán en la Línea 8 (Código 152), su respectivo
incremento cuando corresponda en la Línea 10 (Código 159 y 749),
el crédito por impuesto de Primera Categoría en el Código (606)
de la Línea 8 y Línea 31 y los sueldos correspondientes en la
Línea 9 (Código 161) y el respectivo Impuesto Unico de Segunda
Categoría en la Línea 29. Luego se sumarán las rentas o
cantidades registradas en las Líneas 8 (Código 152), 10
(Códigos 159 y 749) y 9 (Código 161), anotando el resultado
obtenido en las Líneas 13 (Código
158) y 17 (Código 170). Finalmente, el impuesto Global
Complementario a registrar en la Línea 18 (Código 157) sólo
se calculará sobre las rentas de la Línea 9 incluidas en la
Línea 17 (Código 170), es decir, sin considerar las rentas
exentas y su respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y
10 y registradas también en la citada Línea 17 (Código 170).
Por último, se señala que para los efectos del cálculo de los
límites máximos hasta los cuales proceden las rebajas que se
analizan sólo se considerarán las rentas declaradas en la Línea
9 (Código 161).
|
Lo expresado
en la NOTA anterior se puede ilustrar a través del siguiente ejemplo
práctico:
A.-
ANTECEDENTES
a.1)
|
Sueldos
actualizados al 31.12.2005, de acuerdo a los Factores de
Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento
Tributario, considerando para tales efectos el mes de percepción
del sueldo (Sueldos anuales actualizados inferiores a 90 UTA
vigente al 31.12.2005 =
$34.096.680).................................................................................
|
$
31.275.010
|
a.2)
|
Impuesto Unico de Segunda Categoría retenido por el respectivo
empleador, habilitado o pagador de los sueldos, actualizado al
31.12.2005, por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para
tales fines el mes en que el respectivo impuesto fue retenido por
el empleador, habilitado o pagador.............................
|
$
3.394.798
|
a.3)
|
Intereses
pagados durante el año 2005 por la contratación de un crédito
con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda
destinada a la habitación actualizados al 31.12.2005, por los
Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este
Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes en
que fue efectivamente pagado el interés .......................
|
$
3.200.000
|
a.4)
|
Límite
máximo de rebaja por intereses por ser la renta imponible anual
inferior a 90 UTA ($
34.096.680) 8
UTA.................................................................
|
$
3.030.816
|
a.5)
|
Dividendos
de sociedades anónimas abiertas inferiores al límite de 20 UTM
de Dic. 2005 equivalente a $
631.420...........................................................
|
$
500.000
|
a.6)
|
Crédito
e incremento por impuesto de Primera Categoría a que dan derecho
los dividendos al accionista por concepto de dicho tributo (con
tasa de 17%) .....
|
$
102.410
|
B.-
DESARROLLO
Las
siguientes cantidades se anotan en las Líneas del Formulario N° 22 que
se indican:
|
$
500.000 (+)
|
|
$
31.275.010 (+)
|
|
$
102.410 (+)
|
|
$
31.877.420 (=)
|
-
Línea
15 (Códigos 750 y 751): Intereses pagados por créditos
con garantía hipotecaria según artículo 55 bis de la Ley de la Renta, hasta el
monto máximo que establece dicha norma legal, equivalente a 8
UTA del mes de Diciembre del año 2005.
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|
|
|
$
3.200.000
=========
|
|
|
|
$
3.030.816
=========
|
$
3.030.816
(-)
|
|
$
28.846.604 (=)
============= |
-
Línea
18:Impuesto Global Complementario calculado de acuerdo a
la tabla y procedimiento indicado en la Línea 18, solo sobre
las rentas declaradas en las Líneas 9 (Sueldos) menos la
rebaja por intereses anotada en la Línea 15 (Códigos 750 y
751), sin considerar las rentas exentas declaradas en la
Línea 8 e incremento declarado en Línea 10 (Base Imponible $
28.244.194)...
|
$
2.637.951 (+)
|
|
$
3.394.798 (-)
|
|
$
102.410
(-)
|
|
$
(859.257) (=)
============= |
-
Línea 51 (Códigos 119, 116 y 757):
Remanente de impuesto por inversiones según artículos 42 bis,
55 bis, ex-artículo 32 Ley N° 18.815/89 y/o DFL 2 proveniente
de Línea 29 y/o 30 y
31.................................................
|
$
859.257 (-)
|
|
$ (859.257)
(=)
============= |
|
$
859.257 (+)
=============
|
|
$
859.257 (=)
============= |
NOTA:
Este procedimiento también es válido para la Nota que aparece
destacada en un recuadro en la página 69 del Suplemento Tributario.
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