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Marzo de 2012
Tema N° 1: Rentas de trabajadores
dependientes, jubilados, pensionados
o montepiados (Artículo 42, N° 1, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta).
6.1
DESCRIPCIÓN:
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las cuales
usted, como contribuyente, puede llegar a encontrarse.
NOTAS:
-Si percibe cualquiera de las rentas indicadas en el tema N° 1 y, además, realiza actividades
profesionales por las que obtiene ingresos por honorarios (ver tema 2 de Honorarios).
-Si percibe cualquiera de las rentas indicadas en el tema N° 1 y, además, realiza actividades
profesionales por las que obtiene ingresos por honorarios sin retención (ver tema 2 de Honora-
rios).
- Para los contribuyentes que perciben sólo sueldos, se les aplican los topes de rentas estable-
cidos en la sección II, para los ejemplos 1.4, 1.5 y 1.6.
Para mayor información consulte en www.sii.cl, menú Legislación, normativa y jurisprudencia:
• Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42, N° 1.
• Circular N° 87, de 2001, sobre rebaja tributaria por concepto de intereses del artículo 55
bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
• Circular N° 51, de 2008, sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos 42 bis, 42 ter
y 50 de la Ley de Impuesto a la Renta (Ahorro Previsional)
Ejemplo N° 1.1: Si percibe sólo sueldo o jubilación o
pensión o montepío
Si usted se encuentra en esta situación:
No está obligado a presentar la Declaración Anual
de Impuestos a la Renta, ya que estuvo afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría, ya sea
en forma mensual, quincenal, semanal o diaria.
Si corresponde usted recibirá los certificados sobre sueldos, pensiones, jubilaciones y otras
rentas similares, que emite su respectivo empleador, habilitado y/o pagador. Estos certificados
sólo le proporcionan información de sus ingresos y del Impuesto Único de Segunda Categoría
al cual tales ingresos estuvieron afectos.
Para las situaciones señaladas, el Impuesto Único de Segunda Categoría, que afecta a las
personas por sus sueldos, jubilaciones, pensiones o montepíos, si corresponde, es retenido y
pagado al Fisco por los empleadores o instituciones previsionales, en forma mensual mediante
el Formulario N° 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos.
Puede existir el caso que usted tenga derecho a acceder a algún beneficio,
como por ejemplo, intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria;
rebaja por dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas, acogidas
al DFL N° 2, de 1959; Fondos de inversión, adquiridas antes del 4 de junio de
1993 o Ahorro Previsional Voluntario efectuado directamente en instituciones
autorizadas de acuerdo a la normativa del Inciso 1° del Artículo N° 42 bis,
Ley de la Renta. En estos casos
puede presentar su declaración de impuestos,
optando
principalmente a la propuesta que el SII ha preparado, o bien, por intermedio del formulario en
pantalla. En caso de esta última situación, ver ejemplo 1.3.
Ejemplo N° 1.2: Si percibe dos sueldos, sueldo y jubilación, sueldo
y pensión, sueldo y montepío en un mismo mes.
DESCRIPCIÓN:
Si se encuentra en alguna de las combinaciones descritas, deberá reliquidar el Impuesto Único
de Segunda Categoría de los periodos donde se percibió remuneración de más de un emplea-
dor, habilitado o pagador en forma simultánea.
¿Qué significa reliquidar?
Corresponde a sumar todas las rentas que usted pudiera percibir de más de
un empleador en un mismo periodo. De este modo, esos ingresos se conside-
rarían como un monto único que permite determinar el tramo y si queda afecto
a Impuesto Único de Segunda Categoría. (Ver tabla en sección VI)
Esta reliquidación es anual. Por ejemplo, se encuentra en esta situación, el contribuyente que
se cambia de trabajo y que en un mismo mes recibe sueldos de dos empleadores diferentes,
aunque cada uno sea por la fracción correspondiente del mes.
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propues-
ta de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego
de revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla
por ese mismo medio (más información en sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su
propuesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver más Información en la sección IV y V)
Para verificar sus rentas, el contribuyente debe contrastarlas con el Certificado N° 6, Sobre
Sueldos y Otras Rentas Similares y Certificado N° 29 sobre Pensiones o Jubilaciones y
otras rentas similares. (Ver Certificados, en sección VI)
Dado que debe reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría, el Servicio Impuestos
Internos pone a su disposición un asistente de cálculo de reliquidación, en el cual usted
deberá ingresar los datos de sus remuneraciones e impuestos respectivos, que vienen
consignados en el Certificado N° 6 sobre Sueldos y Otras Rentas Similares y en el Certi-
ficado N°29 sobre Pensiones o Jubilaciones y otras rentas similares. (Ver Certificados, en
sección VI)
Este asistente usted lo puede encontrar en el menú a la izquierda que se despliega al
acceder al Formulario N° 22 electrónico en pantalla: