Page 28 - guia_renta_2012

Basic HTML Version

28
Marzo de 2012
Asistente de Cálculo
De Reliquidación
Asistente de Cálculo de Reliquidación del Formulario N° 2514:
Usted deberá ingresar los montos correspondientes a los períodos en que recibió más de una re-
muneración, este nuevo cálculo será registrado automáticamente en la línea 45 del Formulario N°
22 electrónico y, posteriormente, el SII le propondrá una Declaración de Renta para su aceptación
por Internet y la forma en que puede hacer el pago, si es que es su situación.
ANTECEDENTES
• Un contribuyente percibe en enero de 2011 dos sueldos de distintos empleadores por
$700.000 y $ 800.000, montos informados en columnas N° 4 del certificado N° 6 (ver modelo
en sección VI).
• Los Impuestos Únicos retenidos se consignan en la columna N° 5 del Certificado N° 6. Mon-
tos retenidos $ 9.591 y $ 14.591 respectivamente, los cuales se determinan con la tabla del
Impuesto Único de Segunda Categoría del mes de enero de 2011 (ver sección VI), por cada
uno de los sueldos, en forma independiente.
DESARROLLO
La aplicación electrónica, disponible en el sitio Web del SII, menú Renta, opción Formulario
Propuesto o Formulario en Pantalla, donde encuentra el asistente de cálculo para la reliqui-
dación Formulario N° 2514, le mostrará solamente el o los períodos mensuales que debe
reliquidar, para lo cual, el contribuyente deberá ingresar los datos a reliquidar:
En este caso, se completará automáticamente la información de los códigos que se indican, pro-
venientes del asistente de cálculo de Reliquidación Formulario 2514:
• Línea 45, Código 163:
corresponde a la base imponible de los sueldos percibidos simultá-
neamente en el mes ($ 700.000 + $ 800.000), a la cual se le aplica la tabla del impuesto único
de segunda categoría del mes de enero 2011, (ver sección VI), con un impuesto determinado
de $ 68.126.
• Línea 45, código 164,
corresponde a la retención de Impuesto Único de Segunda Catego-
ría, aplicada mensualmente a cada uno de los sueldos: $ 9.591 + $ 14.591 = $ 24.182 , monto
que constituye una rebaja contra el impuesto de la reliquidación.
• Línea 45, código 25:
diferencia de impuesto a pagar, determinada del impuesto a pagar por
reliquidación, menos la rebaja por el impuesto retenido por cada uno de los sueldos: $ 68.126
– $ 24.182 = $ 43.944
• Línea 58, código 305=Línea 62, código, 90, $ 43.944.-
Resultado anual, Impuesto Adeuda-
do, más reajuste correspondiente
OBSERVACIONES:
• La reliquidación deberá efectuarse a valor histórico para todos los períodos en que exista
más de una renta imponible en el mismo mes.
• Si la suma de las rentas imponibles es menor a 13,5 UTM del mes respectivo, usted no debe-
rá realizar la reliquidación, puesto que esta renta se encuentra exenta del Impuesto Único de