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Marzo de 2012
PRESENTACIÓN
I
Abril es importante para millones de chilenos que deben presentar su Declaración de Im-
puestos Anuales a la Renta. De hecho, casi 2 millones 300 mil contribuyentes realizan esta
operación ante el Servicio de Impuestos Internos, de los cuales más del 97% lo realiza por
Internet.
El SII en su constante preocupación por entregar herramientas de facilitación del cum-
plimiento tributario, para este año a continuado con el desarrollo de la Guía Práctica de
Asistencia Tributaria: Declaración de Renta 2012, que busca asistir al contribuyente de una
manera gráfica y didáctica sobre cómo realizar y revisar su declaración de renta, junto con
explicar ciertas materias o situaciones que permiten una mejor comprensión del declarante.
Para ello, se han desarrollado un conjunto de ejemplos prácticos -elaborados sobre la base
de las consultas más frecuentes realizadas por los contribuyentes- los cuales a titulo mera-
mente ilustrativo facilitan al lector el cumplimiento, caso a caso, de los requisitos asociados
a la aceptación de la propuesta de declaración efectuada por el SII o para el llenado parcial
del Formulario N° 22, según corresponda.
Además se ilustra paso a paso, cada una de las etapas que comprende el proceso de de-
claración, destacando los temas centrales en éste, como la obtención de una Clave Secreta,
medios para realizar una Declaración de Renta, descripción de las alternativas de pago y
cómo realizar el seguimiento al estado de su declaración.
El Servicio de Impuestos Internos le recuerda que cuenta con más de 60 Oficinas a lo largo
del país, donde puede obtener orientación acerca de alguna consulta puntual con respecto
a su Declaración de Renta. Al mismo tiempo, se informa que en al año 2012, al igual que en
otros años, durante la llamada “Semana Declare Fácil”, dispondrá de centros de atención en
Mall, infocentros y lugares de alta concurrencia de público, en los que existirán funcionarios
de la institución, capacitados para asistirle en este proceso. Le recomendamos durante este
período consultar www.sii.cl, con la finalidad de conocer las direcciones, días y horarios en
que se atenderá público.
También en www.sii.cl, Menú Ayuda, opción Preguntas Frecuentes relacionadas con el
Impuesto a la Renta, su proceso de declaración y rectificación y situaciones más habituales,
dependiendo de las características del contribuyente. Adicionalmente, encuentra orienta-
ciones en el Sitio web del SII, menú Contáctenos y recibir asistencia en línea para resolver
dudas.
Importante: La presente guía no remplaza las instrucciones ni la normativa actualmen-
te vigente.
¿Quiénes están obligados a presentar la
Declaración de Impuestos Anuales a la Renta?
II
Todos los ciudadanos que, durante 2011, hayan obtenido ingresos calificados como
“rentas” para los efectos tributarios, y que su monto exceda los límites exentos
establecidos por la ley. En el Anexo N° 1 encuentra información complementaria a este
tema.
Del igual modo, la Ley de Impuesto a la Renta también señala quienes están liberados
de esta obligación, por lo que se hace necesario que, antes de realizar su Declaración
de Renta, sepa si le corresponde o no cumplir con este compromiso tributario
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR SU
DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA?
¿
No están obligados a declarar, por este año tributario 2012,
los contribuyentes que presenten las siguientes situaciones:
Impuesto Global Complementario
2.1
2.1.1.-
Las personas naturales con residencia o domicilio en el país,
que durante el 2011 hayan obtenido rentas, de cualquier actividad,
cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igual o inferior a $
6.321.402 (13,5 UTA).
2.1.2.-
Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o mon-
tepiados, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no
tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión, y que no estén, ade-
más, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo, por per-
cibir simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o
pagador.
2.1.3.-
Están liberados de declarar los pequeños contribuyentes que
presenten las siguientes situaciones:
Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública,
entendiéndose por tales las personas naturales que prestan servicios
o venden productos en forma ambulante o estacionada y directamente
al público;
Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad
de vender en la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y
sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos de su giro;
y
Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las perso-
nas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio
de minerales, propia o ajena, con o sin la ayuda de su familia y/o con
un máximo de cinco dependientes asalariados; las sociedades legales
mineras que no tengan más de seis socios y las cooperativas mineras
cuyos socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros arte-
sanales.
En el caso de los contribuyentes definidos en los dos puntos anteriores, están liberados de
presentar su Declaración de Renta, puesto que el impuesto que los afecta es retenido por el
respectivo empleador, habilitado o pagador, por lo menos en el
caso de los trabajadores de-
pendientes
; el impuesto es recaudado por la municipalidad correspondiente
respecto de los
pequeños comerciantes;
retenido por las empresas editoras, periodísticas, distribuidoras o
importadoras, en el caso de los
suplementeros;
y, finalmente, retenido por los respectivos
compradores de minerales, en el caso de los
pequeños mineros artesanales.
Se mantienen liberados de presentar la Declaración de Rente por el Impuesto Global Com-
plementario los contribuyentes antes descritos, aún cuando se encuentren también en las
siguientes situaciones:
Que sean propietarios de bienes raíces y reúnan los siguientes requisitos:
• Bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o de
su familia y no entregados en arrendamiento durante 2011;
• Viviendas acogidas al DFL N° 2, de 1959, utilizadas o no por su pro-
pietario o su familia o entregadas en arriendo durante 2011, cualquiera
que sea el monto de las rentas de arrendamiento obtenidas; siempre y
cuando se cumplan con las nuevas condiciones y requisitos estable-
cidos por la Ley N° 20.455, de 2010, comentados mediante la Circular
N° 57, de 2010, públicada en Internet www.sii.cl
• Viviendas acogidas a la Ley N° 9.135, de 1948 (Ley Pereira), utiliza-
das por su propietario o su familia y no entregadas en arrendamiento
durante 2011; y,
• Bienes raíces no agrícolas que no se encuentren en ninguna de las
situaciones antes mencionadas, siempre que su avalúo fiscal al 1 de
enero de 2012 no exceda, en su conjunto, los $18.730.080 (40 UTA) y,
en el caso de haber sido entregados en arrendamiento durante 2011,
las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del avalúo fiscal vigente
a la fecha antes indicada.
Que hayan obtenido, durante el año 2011, las rentas que se indican, cuyo monto,
individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los límites que se
señalan a continuación: