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Marzo de 2012
Es importante señalar que si este tipo de contribuyentes (trabajadores
dependientes y pequeños contribuyentes), además de las rentas
provenientes de su propia actividad, obtienen rentas de bienes raíces
distintas de las anteriormente indicadas o ingresos cuyo monto
exceda algunos de los límites exentos establecidos o, sean distintos
a los señalados, en este último caso, cualquiera que sea su monto, se
encuentran obligados a efectuar la Declaración de Renta.
Impuesto Único de Primera Categoría
2.2
Los contribuyentes no obligados a declarar la renta efectiva en la pri-
mera categoría, los contribuyentes que durante 2011 hayan efectua-
do operaciones afectas al Impuesto Único de Primera Categoría, por
cumplir con los requisitos establecidos para ello como por ejemplo:
enajenaciones de acciones de Sociedades Anónimas (S.A.); pertenen-
cias mineras; derechos de aguas; derecho de propiedad intelectual o
industrial; acciones y derechos en sociedad legal minera o en una so-
ciedad contractual minera que no sea anónima y bonos y debentures,
y el monto neto de las rentas de fuente chilena obtenidas de tales ope-
raciones, debidamente actualizado al término del ejercicio, no exceda
del equivalente a
$4.682.520 (10 UTA),
no están obligados a presentar
una declaración anual del Impuesto Único de Primera Categoría, que
les afecta al cumplir con todos los requisitos y condiciones que exigen
las letras a), c), d), e), h) y j), del N° 8, del artículo 17, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, para que los beneficios obtenidos no queden gra-
vados con el citado
Impuesto Único de Primera Categoría.
Impuesto General de Primera Categoría
2.3
Tampoco están obligados a declarar el impuesto anual las
empresas
individuales no acogidas a los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley
de la Renta,
y que no llevan contabilidad, que al término del ejerci-
cio determinen una base imponible del Impuesto General de Primera
Categoría del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que no
exceda de
$ 468.252 (1 UTA).
Esta liberación
no rige
para aquellas empresas individuales que están
obligadas a llevar contabilidad y a practicar un balance general anual
al término del período, las cuales deben proporcionar la información
contable y tributaria que corresponda ante la autoridad fiscalizadora.
Impuesto adicional a la renta
2.4
Tampoco están obligados a declarar en Impuesto Anual a la Renta las
personas naturales o jurídicas,
sin domicilio ni residencia en Chile,
que sean accionistas de Sociedades Anónimas (S.A.) y en comandita
por acciones establecidas en el país, en el caso de que sus rentas
correspondan sólo a dividendos percibidos durante 2011, ya que el
Impuesto Adicional que les afecta, debió ser retenido por la respectiva
empresa en el momento de la distribución de los dividendos o, retenido
al momento de pagar o remesar, por los servicios contemplados, de
acuerdo al artículo 74, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
III
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL
MOMENTO DE DECLARAR EL IMPUESTO ANUAL A LA RENTA?
¿
Tal como hemos visto, la Ley sobre Impuesto a la Renta indica quiénes están
liberados de cumplir con la obligación de declarar, pero también existen situacio-
nes donde los contribuyentes pueden hacer uso de beneficios tributarios a fin de
rebajar su renta bruta imponible. Para determinar si le corresponden estos be-
neficios, entregamos algunos ejemplos donde usted podrá informarse si cumple
con los requisitos para acogerse a ellos.
En los casos en que el beneficio tributario se encuentre vinculado a créditos
hipotecarios, éstos deben ser solicitados a la entidad bancaria respectiva, a fin
de que dicha institución informe a la entidad fiscalizadora si cumple con los requi-
sitos para hacer uso del beneficio. Luego, será la misma entidad bancaria quien
le entregará un certificado que cuantifique el monto que se rebajará de su renta
bruta al momento de realizar su Declaración de Renta.
a) Beneficio tributario de los intereses por dividendos hipotecarios para
personas con créditos con garantía hipotecaria, del 55 bis de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Consiste en que el contribuyente podrá rebajar de la renta bruta imponible anual
los intereses efectivamente pagados durante el año al que corresponde la ren-
ta, en las siguientes situaciones: contribuyentes
personas naturales,
afectos al
Impuesto Único de Segunda Categoría, establecido en el artículo 43, N° 1, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta y, los contribuyentes
personas naturales,
afectos
al Impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, cualquiera sea el tipo de rentas
-efectivas o presuntas-
que declaren en la base imponible de dicho tributo.
Los intereses deben provenir de créditos con garantía hipotecaria que se destina-
ron a adquirir o construir una o más viviendas para la habitación, cualquiera sean