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Marzo de 2012
◊ Línea 13, código 158 = Línea 17, código 170:
subtotal de acuerdo a la siguiente operatoria
códigos 105+110+155+161+749-169=$ 20.384.607
◊ Línea 18, código 157:
corresponde al Impuesto Global Complementario, calculado a partir
de la base imponible (línea 17, código 170) y de la tabla vigente para el año tributario 2012
para este impuesto (ver tabla en sección VI), la que indica que esta renta pertenece al tramo
afecto con un 10%, es decir, $ 20.384.607 x 10%= $ 2.038.460,7. A este valor se le resta la
rebaja establecida para dicho tramo, cuyo valor es $ 1.018.448,1, obteniendo como resultado
$ 1.020.013.
Propuesta Formulario N° 22 de Renta:
Continuando con el llenado automático del formulario:
◊ Línea 29, código 162:
Crédito del Impuesto Único de Segunda Categoría. El contribuyente
tiene derecho a utilizar este impuesto como crédito contra el Impuesto Global Complementa-
rio, cuyo monto total se determina al sumar el Impuesto Único retenido y pagado mensualmen-
te por $ 336.898 (actualizado) , más el monto pagado por reliquidación en la línea 45, por $
328.368 (sin actualizar)= $ 665.266
◊ Línea 31, código 610:
Crédito por Impuesto Primera Categoría con derecho a devolución $
76.807.-
◊ Línea 34, código 304 = Línea 35 código 31:
La diferencia entre Impuesto Global Comple-
mentario, línea 18, código 157: $1.020.013 y los créditos consignados en las Líneas 29, código
162: $ 665.266 y línea 31, código 610 $76.807, arroja una deferencia de $ 277.940.-
3. Por otra parte, la diferencia de Impuesto Único de Segunda Categoría por reliquidación de
dicho tributo se registra en línea 45 y el contribuyente tiene derecho a utilizarla como crédito
sólo si declara rentas en la base imponible del Impuesto Global Complementario, el que es
registrado en la línea 29, señalada anteriormente.
La siguiente tabla muestra cómo se calcula la reliquidación del Impuesto Único de Segunda
Categoría, para la línea 45 del Formulario 22 de renta:
◊ Línea 49, código 36 = código 849:
Los Pagos Provisionales $1.650.000, correspondiente a
los honorarios sin retención, por los cuales, el emisor de las boletas se encuentra obligado a
efectuar Pagos Provisionales Mensuales, equivalentes al 10% del monto de la boleta, cantidad
que paga al Fisco mediante su Formulario 29 de IVA, línea 56, código 152.
◊ Línea 58, código 305:
resultado final.
◊ Línea 59, código 85 y línea 61, código 87.
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario en
Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Cuenta de Ahorro.
acciones
Tema N° 3: Tributación del mayor valor
en la venta de acciones (Artículos 17,
18 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta).
6.3
DESCRIPCIÓN
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las
cuales usted, como contribuyente, podría encontrarse: