Page 43 - guia_renta_2012

Basic HTML Version

43
Marzo de 2012
Para mayor información consulte en www.sii.cl, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia:
• Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 17, N° 8, Art. 18, Art. 107 y Art. 57, inciso 1.
• Circular N° 8, de 2001, sobre Calificación de Acciones con presencia o de transacción bursá-
til,
• Circular N° 7, de 2002, sobre nuevo Artículo 18 ter,
• Circular N° 33, de 2002, relativa a la no declaración del mayor valor en ninguna base imponi-
ble de impuesto.
• Circular N° 7, de 2005, Concepto de presencia bursátil de acciones para los efectos de la
aplicación de lo dispuesto por el artículo 18 ter y N°10 de la Letra A) del artículo 57 bis de la
Ley de la Renta
• Circular N° 10, de 2012, Requisitos para que un valor sea considerado de presencia bursátil
para efectos de la aplicación del artículo 57 bis, letra A), N°10 y del artículo 107 de la LIR.
NOTA: para el desarrollo de los ejemplos, se consideran % de inflación supuestos
Ejemplo N° 3.1: Compra y venta de acciones por una persona natu-
ral, sin otra renta.
DESCRIPCIÓN
Una persona natural compra acciones después de la reforma del mercado de capitales, ocu-
rrida en el año 2001 (que rige a contar del 7 de noviembre de 2001), las cuales posteriormente
vende. ¿Cómo se determina la ganancia que obtiene?, ¿debe pagar algún tipo de impuesto la
ganancia obtenida?
En la eventualidad de que la única renta o ganancia se origine por la compra y venta de accio-
nes, debe verificar los requisitos, contenidos en los artículos de la Ley de la Renta señalados
precedentemente, que se deben cumplir para considerar estas rentas como: ingresos no
gravados con los impuestos a la renta, los cuales no se deben declarar para ningún efecto
tributario.
La información señalada es informada al SII, mediante la Declaración Jurada de Renta N°
1891, sobre Compra y Venta de Acciones, presentada por los Corredores de Bolsa y Agentes
de Valores.
EJEMPLO NUMÉRICO
Rentas originadas en la venta de acciones, obtenidas por una persona natural, que no tiene
otras rentas.
ANTECEDENTES
> Una persona posee 1000 acciones de la Sociedad Anónima PX, compradas en el año 2006,
a través de una corredora de bolsa, en la suma de $ 1.500.000.
> Las acciones señaladas son vendidas con fecha 30 de noviembre de 2011, por intermedio
de la misma corredora de la compra, en la suma de $ 4.000.000.
> La variación del IPC, entre la fecha de la compra y la de venta, es de 18.6%, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 17, N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
> La variación del IPC, entre la fecha de venta y el 31 diciembre de 2011, es de 0.3 %.
> Las acciones tienen presencia bursátil del 90%.
DESARROLLO
• Se debe determinar si las ganancias están afectas a impuesto. Para esto, debe verificar los
requisitos del Artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Si cumplen con lo siguiente, los ingresos NO se afectarán con impuestos.
• Las acciones deben ser compradas y vendidas por intermedio de la bolsa
de valores, por intermediación de un corredor de valores.
• Las acciones deben tener una presencia bursátil igual o superior al 25%.
En relación a los antecedentes mencionados, la ganancia no está afecta a los impuestos de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual no corresponde efectuar declaración de Impuesto
Anual a la Renta. (Sin perjuicio de guardar la documentación de respaldo de dichas operacio-
nes por posible fiscalización).
Ejemplo N° 3.2: Compra y venta de acciones por una persona na-
tural, sin otra renta, sin cumplir alguno de los requisitos del
artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinándose
la exención del Impuesto Único de Primera Categoría.
DESCRIPCIÓN
Una persona natural compra acciones después de la reforma del mercado de capitales,
ocurrida en 2001, las cuales son posteriormente vendidas sin cumplir uno de los requisitos
del artículo 107. El monto afecto a impuesto queda bajo el límite exento del Impuesto Único de
Primera Categoría, establecido en el artículo 17, N° 8 inciso tercero.
En la eventualidad de que la única renta o ganancia se origine por la compra y venta de
acciones, debe verificar los requisitos que deben cumplirse para considerar estas rentas como
“ingresos no afectos a impuestos a la renta”.
La información señalada es presentada al SII mediante las Declaraciones Juradas de Renta,
que para esta situación puntual corresponde a la Declaración Jurada N° 1891, sobre Compra y
Venta de Acciones.
Se le facilitará un asistente de Cálculo por Concepto de Enajenación de
Acciones, el que se encuentra disponible en www.sii.cl, menú “Renta”, opción
Información y Ayuda, para verificar si el mayor valor obtenido en la venta de
acciones, se encuentra afecto o exento de impuesto.
Para completar los datos del asistente de acciones, debe contar con la
siguiente información:
• Factura de Compra y Venta.
• Rut de la Sociedad Anónima (S.A.).
Si el contribuyente indicado percibe además otras rentas afectas al Impuesto
Global Complementario, tales como sueldos, honorarios, intereses, etc., de-
berá considerarlas en la base imponible del Impuesto Global Complementario,
según lo instruido para tales efectos, e incluirlas en el Formulario N° 22.
EJEMPLO NUMÉRICO
Rentas originadas en la venta de acciones, obtenidas por una persona natural, la cual no tiene
otras rentas y en la venta de acciones no se cumple con alguno de los requisitos del Artículo
107, lo que significa que la renta o ganancia se debe considerar “ingreso afecto al Impuesto a
la Renta”.
ANTECEDENTES
> Una persona adquiere 1000 acciones de una Sociedad Anónima CC, en el año 2006, a
través de una corredora de bolsa, en la suma de $ 8.000.000.
> Las acciones señaladas son vendidas el 30 de octubre de 2011 a un familiar, mediante un
contrato privado de venta, en la suma de $ 11.000.000.
> La variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre la fecha de la compra y la de
venta, es de 18,6%, según lo precisa el artículo 17, N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
> La variación del IPC, entre la fecha de venta y el 31 diciembre de 2011, es de 0,8%.
> Las acciones tienen presencia bursátil del 50%.
DESARROLLO
• Se debe determinar si las ganancias están afectas a impuesto. Para esto, debe verificar los
requisitos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si cumplen con lo siguiente, los Ingresos
NO
se afectarán con impuestos:
• Las acciones deben ser compradas y vendidas por intermedio de la bolsa
de valores, por intermediación de un corredor de valores.
• Las acciones deben tener una presencia bursátil igual o superior al 25%.
• Según los antecedentes, dado que la venta no se realiza en la bolsa de valores, como tam-
poco interviene un corredor de valores, no corresponde aplicar el artículo 107, por lo tanto la
ganancia está afecta a impuestos.
• Para determinar el mayor valor, establecido en el articulo 17 N° 8, de la Ley sobre Impuesto a