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Marzo de 2012
> Las acciones tienen presencia bursátil del 15%.
DESARROLLO
• Se debe determinar si las ganancias están afectas a impuesto. Para esto, debe verificar los
requisitos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si cumplen con lo siguiente, los Ingresos NO se afectarán con impuestos.
a. Las acciones deben ser compradas y vendidas por intermedio de la bolsa de
valores, por intermediación de un corredor de valores.
b. Las acciones deben tener una presencia bursátil igual o superior al 25%.
• Según los antecedentes, dado que las acciones tienen una presencia bursátil del 15%, no
corresponde aplicar el artículo 107, por lo tanto la ganancia está afecta a impuestos.
• Para la confección de la Declaración de Renta, se deberá calcular la ganancia o MAYOR VA-
LOR afecto a impuestos, la cual se determina de acuerdo al artículo 17, N° 8, que se muestra
a continuación
El mayor valor determinado constituye renta afecta a impuesto, para lo cual debemos identifi-
car la operación con respecto a la letra c, del cuadro resumen que se indica:
o La compra se realizó el 25 de febrero de 2011.
o La venta se efectuó el 30 de noviembre de 2011.
• Por lo anterior se puede señalar que la operación de la venta se clasifica en la letra c.1,
enajenación antes de un año desde que se compraron las acciones, con lo cual corresponde
aplicar al mayor valor la tributación del Impuesto de Primera Categoría, Global Complementa-
rio o Adicional, según corresponda
• Por tanto, corresponde aplicar al mayor valor determinado la tributación del Impuesto de Pri-
mera Categoría, con tasa del 20%, y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según
corresponda.
Los recuadros que usted debe llenar, se indican a continuación
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican:
◊ Línea 7, código 605:
Crédito Impuesto Primera Categoría $ 970.904
◊ Línea 7, código 155:
Equivale a la utilidad afecta a impuesto, es decir, $ 4.854.520.
◊ Línea 36, código 18:
Base imponible del Impuesto Primera Categoría.
Automáticamente se completarán las siguientes líneas con la información que se describe:
◊ Línea 17, código 170:
Base imponible del Impuesto Global Complementario, no excede el
monto de 13,5 UTA afecto al impuesto, equivalentes a $ 6.321.402, por lo que los $ 4.854.520
no quedan afectos al Impuesto Global Complementario.
◊ Línea 31, código 610:
Crédito de Primera Categoría de $ 970.904
◊ Línea 34, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado de
$ 970.904
◊ Línea 36, código 18:
Base Imponible Primera Categoría. Código 20: Impuesto Primera
Categoría $ 970.904
◊ Línea 55, código 116:
Remanente de Crédito por Impuesto de Primera Categoría, prove-
niente de la línea 34, originado en la línea 31, por no imputarse al impuesto global complemen-
tario $ 970.904
◊ Línea 58, código 305:
resultado anual, igual a cero. No corresponde pago ni devolución.
Ejemplo N° 3.5: Compra y venta de acciones por una persona natu-
ral, compradas antes de la reforma del mercado de capitales del
año 2001, sin Declaración Jurada ni pago de impuesto en el Año
Tributario 2002.
DESCRIPCIÓN
Una persona natural compra acciones, antes de la reforma del mercado de capitales, ocurrida
en el año 2001, las cuales vende posteriormente.
Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su propues-
ta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
En la eventualidad de que la única renta o ganancia se origine por la compra y venta de ac-
ciones, debe verificar los requisitos que se deben cumplir para considerar estas rentas como
“Ingresos no afectos a los Impuestos a la Renta”.
La información señalada es presentada al SII, mediante las Declaraciones Juradas de Renta,
que para esta situación puntual corresponde a la Declaración Jurada N° 1891, sobre Compra y
Venta de Acciones.
Se le facilitará un asistente de cálculo de acciones.
Para completar los datos del asistente de acciones, debe contar con la siguiente
información:
a.- Factura de Compra y Venta.
b.- Rut de la Sociedad Anónima (S.A.).
Una vez ingresados los datos, el asistente de cálculo de acciones determinará automática-
mente los mayores valores, los cuales se traspasan a la aplicación electrónica de la Declara-
ción de Renta, líneas 36, 39, 7, según corresponda. Adicionalmente, completa el Recuadro N°
5 del Formulario N° 22.