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Marzo de 2012
artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
DESCRIPCIÓN
En este caso, la sociedad declara y paga el Impuesto de Primera Categoría en un Formula-
rio N° 22 de Renta, y usted, como accionista, en otro Formulario N° 22, declara el Impuesto
Global Complementario.
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en la sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
EJEMPLO NUMÉRICO
> La Sociedad Anónima (S.A.), acogida al artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
de la cual es accionista, le informa distribución de dividendos por un monto de $15.000.000
actualizado
> Con un crédito por Impuesto de Primera Categoría de $ 3.000.000, quedando su Declara-
ción de Renta de la siguiente forma:
DESARROLLO
Los recuadros que usted debe llenar, se indican en punto 1.
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
1. En este caso, deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 2, código 105:
Dividendos distribuidos por la empresa, es decir, $ 15.000.000.-
◊ Línea 2, código 601:
Crédito por Impuesto Primera Categoría, el cual se determina al apli-
car la tasa de Impuesto sobre la base imponible de la empresa :
$ 15.000.000 x 20% = 3.000.000.-
2. Luego, se completará en forma automática los siguiente recuadros:
◊ Línea 13, código 158:
subtotal, es decir $15.000.000.-
◊ Línea 17, código 170:
Base Imponible Iampuesto Global Complementario, $15.000.000.-
◊ Línea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario, según tabla (ver sección VI)
$15.000.000 por 10%= 1.500.000 menos rebaja según tramo de la tabla $ 1.018.448,1 = Im-
puesto Global Complementario $ 481.552
◊ Línea 31, código 610:
Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolu-
ción, es decir, $ 3.000.000.-
◊ Línea 34, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado,
determinado de la diferencia entre Impuesto Global Complementario y el Impuesto de Primera
Categoría, es decir, $ 481.552 – $ 3.000.000=($ 2.518.448).-
◊ Línea 55, código 116= Línea 55, código 757:
Remanente de crédito por impuesto de
Primera Categoría, es decir, $ 2.518.448, proveniente de la línea 34, originada al no poder
imputar la totalidad del crédito de la línea 31 al impuesto Global Complementario.
◊ Línea 58, código 305:
Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta, $ 2.518.448.-
◊ Línea 59, código 85= Línea 61, código 87:
saldo a favor $ 2.518.448.-
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario en
Cuenta Corriente, Cuenta Vista o Cuenta de Ahorro.
Tema N° 5: Tributación de rentas del
dueño de empresa que tributa en el
régimen simplificado del artículo 14 ter
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
6.5
DESCRIPCIÓN
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las
cuales usted, como contribuyente, podría encontrarse.
Para mayor información consulte en www.sii.cl, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia:
• Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 ter.
• Circular N° 17, de 2007, Régimen de Tributación y Contabilidad Simplificada para la
determinación de la base imponible del impuesto a la renta al cual pueden acogerse los
contribuyentes de la primera categoría del artículo 14 ter, de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, que cumplan con las condiciones y requisitos que se establecen para acogerse.
• Circular N° 5, de 2009, Instrucciones sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos
14 bis y 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, por la Ley N° 20.291, de 2008.