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Marzo de 2012
Ejemplo N° 5.1: Rentas provenientes desde una empresa de una per-
sona natural, acogida al artículo 14 ter.
DESCRIPCIÓN
El contribuyente es una persona natural, dueño de una empresa acogida al Artículo 14 ter de
la LIR, afecto a los Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario.
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta. Si luego de revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Inter-
net, podrá aceptarla y enviarla por ese mismo medio (más información en la sección IV y V).
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> La empresa de la persona natural declara como base imponible del Impuesto de Primera
Categoría un monto de $ 10.000.000, cantidad que se determina del resultado positivo de
comparar los ingresos y los egresos del año comercial 2011.
> Se debe considerar, dentro de la base imponible del Impuesto Global Complementario, las
rentas que se afectaron con el Impuesto de Primera Categoría y el crédito correspondiente.
> La empresa canceló durante el año 2011, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) por
$ 25.000.
DESARROLLO
Los recuadros que usted debe llenar, se indican en punto 1.
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
1. En este caso, usted deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 5, código 604:
Crédito por Impuesto de Primera Categoría: $ 10.000.000 por 20% = $
2.000.000.
◊ Línea 5, código 109:
Renta determinada de contabilidad simplificada (14 ter,) $10.000.000.-
◊ Línea 31, código 610:
Crédito Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución, es
decir, crédito determinado en código 604: $ 2.000.000. Dicho crédito no debe ser registrado en
la línea 10, al no provenir las rentas de una empresa con tributación en el artículo 14, letra A,
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
◊ Línea 36, código 18:
Equivale a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, es
decir, $ 10.000.000.-
◊ Línea 36, código 20:
Impuesto Primera Categoría sobre rentas efectivas, el cual se determi-
na al aplicar la tasa de Impuesto sobre la base imponible:
$10.000.000 x 20% = 2.000.000.-
Del impuesto determinado, no corresponde deducir ningún tipo de crédito o rebaja por concep-
to de exenciones de impuesto o franquicias tributarias, establecida por la Ley sobre Impuesto
a la Renta u otros textos legales.
Si la diferencia, entre ingresos y egresos, da un resultado negativo, significa que no debe
declarar ninguna cantidad afecta al Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.
2. Luego, se completará en forma automática los siguiente recuadros:
◊ Línea 17, código 170:
Base Imponible Global Complementario, es decir $10.000.000.-
◊ Línea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario, según tabla (ver sección VI),
$10.000.000 por 5%= $500.000 menos rebaja según tabla $ 316.070,1 = Impuesto global
complementario $ 183.930.-
◊ Línea 34, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado,
determinado de la diferencia entre Impuesto Global Complementario y el crédito por Impuesto
de Primera Categoría, es decir, 183.930 – 2.000.000=($ 1.816.070).
◊ Línea 49, código 36 =Línea 49, código 849:
Corresponde a los PPM cancelados, es decir,
$ 25.000.-
◊ Línea 55, código 116= Línea 55, código 757:
Remanente de crédito por impuesto de Pri-
mera Categoría, $ 1.816.070 , monto proveniente de la línea 34, correspondiente al crédito de
Primera Categoría de la línea 31 que no se imputo en su totalidad al impuesto Global Comple-
mentario.
◊ Línea 58, código 305:
Resultado Liquidación Anual Impuesto a la Renta, $ 158.930
◊ Línea 62, código 90 + reajustes correspondientes = Línea 64, código 91 = Impuesto a
pagar.
Nota: Si el contribuyente indicado, como persona natural, percibe además
otras rentas, afectas al Impuesto Global Complementario, tales como sueldos,
honorarios, intereses, etc., deberá agregarlas a la base imponible del Impuesto
Global Complementario, según lo instruido para tales efectos, e incluirlas en el
Formulario N° 22 en que está realizando su declaración.
Adicionalmente, para este tipo de contribuyentes se debe registrar la determinación de la base
imponible del impuesto en el Recuadro N°2 del formulario N° 22.
Ejemplo N° 5.2: Rentas provenientes desde una empresa individual
de responsabilidad Ltda. (EIRL), acogida al ARTÍCULO 14 ter de la Ley
sobre Impuesto a la Renta
DESCRIPCIÓN
El dueño de la EIRL, recibe la información tributaria de su empresa acogida al 14 ter, la que
declaró rentas en Primera Categoría, por las cuales, como persona natural, las debe incluir en
su base imponible del Impuesto Global Complementario.
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta. Si luego de revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Inter-
net, podrá aceptarla y enviarla por ese mismo medio (más información en la sección IV y V).
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-