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Marzo de 2012
que algunas rentas específicas no sean gravadas.
• Renta imponible:
Renta sobre la cual se calcula el monto que debe pagarse por con-
cepto de impuestos y/o leyes sociales, como previsión y salud.
• Renta presunta:
Renta para fines tributarios que se determina cuando las personas
no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o nego-
cio mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o negocio se
determina como un porcentaje de su valor.
• Rentas de fuente chilena:
Corresponde a los beneficios o rentas que obtiene el con-
tribuyente por los bienes situados en el país o por las actividades desarrolladas en él,
cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente.
• Rentas de fuente extranjera:
Aquellas que provienen de bienes situados o de activi-
dades desarrolladas en el exterior. Para que las rentas de fuente extranjera tributen en
Chile, es necesario que el contribuyente esté domiciliado o resida en el país.
• Rentas de segunda categoría:
Corresponden a todas aquellas rentas cuyo elemento
preponderante en su generación está constituido por el trabajo humano; vale decir, por
la prestación de servicios personales.
Para conocer sobre más términos puede visitar el Diccionario Básico Tributable, en
www.sii.cl, menú Ayuda, opción Aprenda Sobre.