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Marzo de 2012
• Ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta):
Se trata de un hecho no grava-
do y el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la
Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le
considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario.
• Rectificatoria:
Es aquella operación que permite al contribuyente modificar los datos
de la base imponible, tasa, créditos o impuestos consignados en su declaración primiti-
va, quedando obligado a un mayor pago efectivo de impuestos. También recibirán la de-
nominación de rectificatorias aquellas declaraciones que complementan a una anterior,
que no implican una modificación de las bases imponibles o impuestos ya declarados,
sino que permite informar nuevos impuestos no declarados anteriormente.
• Renta:
Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad
y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o deven-
guen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.
• Renta exenta:
Renta que no está afecta al pago de impuestos. La ley establece un
nivel de renta bajo el cual las personas no tienen obligaciones tributarias, o determina