Page 59 - suplemento_renta_2012

Basic HTML Version

Ediciones Especiales
abril de 2012
59
2 . 0 . 1 . 2
B.- DESARROLLO
Las siguientes cantidades se anotan en las Líneas del Formulario N° 22 que se indican:
Línea 9:
Sueldos…...........................................................................................................................
Línea 15 (Códigos 750 y 751):
Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria según
artículo 55 bis de la Ley de la Renta, hasta el monto máximo que establece dicha norma legal,
equivalente a 8 UTA del mes de Diciembre del año 2011.
Intereses efectivamente pagados actualizados al 31.12.2011............................. $ 3.900.000
=========
Límite 8 UTA de Diciembre/2011 ............................................................................ $ 3.746.016
Línea 17:
Base Imponible de Global Complementario (Código 170)..............................................
Línea 18:
Impuesto Global Complementario según tabla...............................................................
Línea 29:
Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el respectivo
empleador, habilitado o pagador actualizado al 31.12.2011............................................................
Línea 34:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal (Remanente de crédito por
Impuesto Único de Segunda Categoría registrado entre paréntesis).............................................
Línea 55: (Códigos 119 y 757):
Remanente de impuesto por inversiones según artículo 55 bis,
D.F.L. N° 2/59, ex-Art. 32 Ley N° 18.815/89, 42 bis y/o 57 bis proveniente de Línea 29 y/o 30.....
Línea 58:
Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta (Se anota cantidad entre paréntesis)......
Línea 59:
Saldo a favor (se anota cantidad sin paréntesis)..............................................................
Línea 61:
Monto Devolución Solicitada............................................................................................
$ 36.014.500 (+)
$ 3.746.016 (-)
$ 32.268.484 (=)
==========
$ 2.651.195 (+)
$ 3.633.970 (-)
$ ( 982.775) (=)
==========
$ 982.775 (-)
==========
$ (982.775) (=)
==========
$ 982.775 (+)
==========
$ 982.775 (=)
==========
Lo expresado en la NOTA anterior se puede ilustrar a través del siguiente ejemplo práctico:
A.- ANTECEDENTES
(a.1)
Sueldos actualizados al 31.12.2011, de acuerdo a los Factores
de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de
percepción del sueldo (Sueldos anuales actualizados inferiores a 90
UTA vigente al 31.12.2011 =
$ 42.142.680)
.......
$ 32.381.500
(a.2)
Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el respectivo
empleador, habilitado o pagador de los sueldos, actualizado al
31.12.2011, por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para
tales fines el mes en que el respectivo impuesto fue retenido por el
empleador, habilitado o pagador .............................................
$ 2.725.720
(a.3)
Intereses pagados durante el año 2011 por la contratación de un
crédito con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda
destinada a la habitación actualizados al 31.12.2011, por los Factores
de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes en que
fue efectivamente pagado el interés ..............
$ 3.800.000
(a.4)
Límite máximo de rebaja por intereses por ser la renta imponible
anual inferior a 90 UTA
($ 42.142.680)
8 UTA...........................
$ 3.746.016
(a.5)
Dividendos de sociedades anónimas abiertas inferiores al límite de 20
UTM de Dic. 2011 equivalente a
$ 780.420
................................
$ 500.000
(a.6)
Crédito e incremento por impuesto de Primera Categoría a que dan
derecho los dividendos al accionista por concepto de dicho tributo (con
tasa de 20%)(Factor 0,2500)………................................
$ 125.000
B.- DESARROLLO
Las siguientes cantidades se anotan en las Líneas del Formulario N° 22 que se indican:
Línea 8: Rentas Exentas (Dividendos) (Código 152) y Crédito (Código 606 $ 125.000) ...
$ 500.000 (+)
Línea 9:
Sueldos (Código 161)……....................................................................................
$ 32.381.500 (+)
Línea 10: Incremento por impuesto de Primera Categoría (Código 159 y 749)..................
$ 125.000 (+)
Línea 13: SUBTOTAL..........................................................................................................
$ 33.006.500 (=)
Línea 15 (Códigos 750 y 751):
Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria
según artículo 55 bis de la Ley de la Renta, hasta el monto máximo que establece dicha
norma legal, equivalente a 8 UTA del mes de Diciembre del año 2011.
Intereses efectivamente pagados actualizados al 31.12.2011 $3.800.000
=======
Límite 8 UTA de Diciembre/2011 ...................... 3.746.016
=========
$ 3.746.016 (-)
Línea 17: Base Imponible de Global Complementario (Código 170).................................
$ 29.260.484 (=)
===========
Línea 18: Impuesto Global Complementario calculado de acuerdo a la tabla y
procedimiento indicado en la Línea 18, solo sobre las rentas declaradas en las Líneas 9
(Sueldos), menos la rebaja por intereses anotada en la Línea 15 (Código 750 y 751), sin
considerar las rentas exentas declaradas en la Línea 8 e incremento declarado en Línea
10 (Base Imponible $ 28.635.484) .......................................................................................
$ 2.106.245 (+)
Línea 29: Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el respectivo
empleador, habilitado o pagador actualizado al 31.12.2011
$ 2.725.720 (-)
Línea 31: Crédito por impuesto de Primera categoría......................................................
$ 125.000 (-)
Línea 34:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal (Remanente de crédito por
Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto de Primera Categoría registrado entre
paréntesis)…........................................................................................................................
$ (744.475) (=)
===========
Línea 55: (Códigos 119, 116 y 757): Remanente de impuesto por inversiones según
artículos 55 bis, crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de Línea 29 y
31 .......................................................................................................................................
$ 744.475 (-)
Código (119) $619.475
Código (116) $125.000
Línea 58: Resultado Liquidación Anual impuesto Renta (Se anota cantidad entre
paréntesis)...........................................................................
$ (744.475) (=)
============
Línea 59: Saldo a favor (se anota cantidad sin paréntesis)........................
$ 744.475 (+)
============
Línea 61: Monto Devolución Solicitada....................................................
$ 744.475 (=)
============
(B)
REBAJA POR DIVIDENDOS HIPOTECARIOS PAGADOS POR VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS AL D.F.L. Nº 2/59,
SEGUN LEY N° 19.622/99 (CODIGO 740)
La Ley Nº 19.622 establece que los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global
Complementario que hayan adquirido o construido una vivienda nueva acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959,
dentro de los plazos que se indican en el
N° 6 siguiente,
podrán deducir de las bases imponibles de los impuestos antes
indicados,
los dividendos o aportes enterados
a las instituciones, empresas o personas que han intervenido en el
financiamiento de tales inmuebles; rebaja que operará bajo los siguientes términos:
(1)
Personas que pueden hacer uso del beneficio
(a)
Sólo pueden hacer uso del beneficio que establece la Ley Nº 19.622,
las personas naturales afectas
al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario
, establecidos
en los artículos 43 Nº 1 y 52 de la Ley de la Renta, respectivamente, siempre que cumplan con los
siguientes requisitos copulativos:
(a.1)
Que hayan contraído una obligación con garantía hipotecaria con bancos e instituciones
financieras o agentes administradores de créditos hipotecarios endosables a que se
refiere el Título V del D.F.L. Nº 251, de 1931 (ex – artículo 21 bis), que operen en el
país, u obligaciones contraídas mediante la celebración de contratos de arrendamiento
con promesa de compraventa de viviendas nuevas convenidos bajo las normas de la Ley
N° 19.821, de 1993;
(a.2)
Que hayan contraído obligaciones con garantía hipotecaria convenidas con las mismas
entidades antes individualizadas u otras y que los documentos o instrumentos que den
cuenta de tales obligaciones se encuentren exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas,
contenido en el D.L. N° 3475, de 1980, destinadas a pagar créditos u obligaciones con
garantía hipotecaria que se hayan destinado a la adquisición o construcción de una
vivienda nueva acogida al beneficio tributario que establece la Ley N° 19.622, de 1999,
por cumplir con los requisitos exigidos para ello.
(a.3)
Que con dicho crédito se haya adquirido una vivienda nueva acogida a las normas del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959; y
(a.4)
Que la misma vivienda se haya constituido en garantía hipotecaria de la citada obligación
contraída.
NOTA:
Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del artículo 42 N° 1 (sueldos) han obte-
nido rentas exentas del impuesto Global Complementario, ya sea, por no exceder los montos exentos que establece la ley para
dicho tributo personal o la exención proviene de una norma legal expresa, y los referidos
ingresos exentos
le dan derecho al
contribuyente a la
devolución de un crédito
, como puede ser, por ejemplo, el crédito por impuesto de Primera Categoría aso-
ciado a dichas rentas exentas, los citados contribuyentes deben declarar estas rentas sólo para los efectos de la recuperación de
dicho crédito, procediendo en tales casos de la siguiente manera: Las rentas exentas se declararán en la Línea 8 (Código 152),
su respectivo incremento cuando corresponda en la Línea 10 (Código 159 y 749), el crédito por impuesto de Primera Categoría
en el Código (606) de la Línea 8 y Línea 31 y los sueldos correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo Impuesto
Único de Segunda Categoría en la Línea 29. Luego se sumarán las rentas o cantidades registradas en las Líneas 8 (Código 152),
10 (Códigos 159 y 749) y 9 (Código 161), anotando el resultado obtenido en las Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código 170).
Finalmente, el impuesto Global Complementario a registrar en la Línea 18 (Código 157) sólo se calculará sobre las rentas de la
Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código 170), es decir, sin considerar las rentas exentas y su respectivo incremento declaradas
en las Líneas 8 y 10 y registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). Por último, se señala que para los efectos del
cálculo de los límites máximos hasta los cuales proceden las rebajas que se analizan sólo se considerarán las rentas declaradas
en la Línea 9 (Código 161).