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Marzo de 2013
La reliquidación consiste en sumar todos los sueldos actualizados del año 2012, obteniendo la
Base imponible Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría.
El total de las rentas actualizadas, se debe registrar en la línea 9 del Formulario N°22 electrónico
Luego, a la Base Imponible Anual del Impuesto Único de Segunda Categoría, se le aplicará la
escala de tasas de dicho tributo vigente en el mes de Diciembre 2012, para la determinación del
Impuesto Único de Segunda Categoría anual del contribuyente.
Por lo cual, según Tabla, el impuesto determinado es
$263.599.-
Finalmente al Contribuyente le corresponde una
devolución de $89.269.-
, que corresponde a:
o La diferencia entre:
o El nuevo Impuesto determinado
$263.599-
o Los Impuestos únicos retenidos
$352.868.-
-$89.269.-
En resumen, los códigos a utilizar en la situación planteada son los siguientes:
Línea 9, código 161:
corresponde a la suma de los sueldos percibidos en el año,
$ 11.785.350.-
Línea 17, código 170,
corresponde a la Base Imponible de Global Complementario:
$11.785.350.-
L
ínea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario (Ver tabla en sección VI), se afecta
con el tramo del 5%, cuya rebaja es de $ 325.668.60.-. El impuesto final corresponde a
$ 263.599.-
Línea 30, código 162:
Impuesto Único de Segunda Categoría retenido $ 352.868-
Línea 35, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado
$ ($89.269.-), diferencia negativa que corresponde a que el impuesto de la línea 18 es menor al
crédito de la línea 30.