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Marzo de 2013
L
ínea 56, código 119, código 757:
Correspondiente a $ 89.269.-, monto proveniente de la
línea 35, originado de la línea 30.
Línea 60, código 305:
resultado Liquidación Anual $(89.269)
Línea 61, código 85 y Línea 63, código 87:
$ 89.269.-
OBSERVACIONES
Puede existir el caso que usted tenga derecho a acceder a algún beneficio,
como por ejemplo, intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria;
rebaja por dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas, acogidas al
DFL N° 2, de 1959; crédito por gastos en educación; Fondos de inversión, ad-
quiridas antes del 4 de junio de 1993 o Ahorro Previsional Voluntario efectuado
directamente en instituciones autorizadas de acuerdo a la normativa del Inciso 1° del Artículo N°
42 bis, Ley de la Renta. En estos casos puede presentar su declaración de impuestos, optando
principalmente a la propuesta que el SII ha preparado, o bien, por intermedio del formulario en
pantalla, lo cual, se presenta en los siguientes ejemplos del presente tema.
Ejemplo N° 1.2: Si percibe dos sueldos, sueldo y jubilación, sueldo
y pensión, sueldo y montepío en un mismo mes.
DESCRIPCIÓN:
Los Contribuyentes que durante un año calendario, o en una parte de él, hayan obtenido alguna
de las combinaciones descritas, de más de un empleador, habilitado o pagador simultáneamen-
te, tienen la obligación de efectuar una reliquidación anual.
¿Qué significa reliquidar?
Corresponde a sumar todas las rentas que usted pudiera percibir de más de
un empleador en un mismo año. De este modo, esos ingresos se conside-
rarían como un monto único para determinar el Impuesto Único de Segunda
Categoría Anual que le corresponda. (Ver tabla en sección VI)
Se encuentran en esta situación, los contribuyentes que se cambian de trabajo y que en un
mismo mes recibe sueldos de dos empleadores diferentes, aunque cada uno sea por la fracción
correspondiente del mes, o aquellos que reciben una pensión, jubilación o montepío y un suel-
do, en el mismo mes.
CONSIDERE
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta de
declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla
Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese mismo
medio (más información en sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver más Información en la sección IV y V)
Para verificar sus rentas, el contribuyente debe contrastarlas con el Certificado N° 6, Sobre Sueldos
y Otras Rentas Similares y Certificado N° 29 sobre Pensiones o Jubilaciones y otras rentas similares.
(Ver Certificados, en sección VI)
Usted deberá sumar las bases imponibles del Impuesto Único de Segunda Categoría determinada
en cada mes y debidamente actualizada de acuerdo al porcentaje de variación experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes que antecede
al de la percepción de las rentas que constituyen la base imponible de dicho tributo y el último día
del mes de noviembre del año respectivo, lo que dará como resultado la Base Imponible Anual del
Impuesto Único de Segunda Categoría . A la Base Imponible Anual de Impuesto Único de Segunda
Categoría se le aplicará la escala de tasas de dicho tributo que esté vigente en el mes de diciem-
bre del año calendario respectivo, expresada en valores anuales, esto es, en Unidades Tributarias
Anuales (UTA), considerando para tales efectos la UTA del mes de diciembre del mismo año, con la
que se determina el Impuesto Único de Segunda Categoría Anual del contribuyente.
ANTECEDENTES
> Un contribuyente percibe durante el 2012 dos sueldos de distintos empleadores, montos informa-
dos en columnas N° 4 del certificado N° 6 (ver modelo en sección VI).
> Los Impuestos Únicos retenidos se consignan en la columna N° 5 del Certificado N° 6. los cuales
se determinan con la tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría del mes respectivo a la renta
de 2012 (ver sección VI), por cada uno de los sueldos, en forma independiente. El detalle de los
sueldos es el siguiente: