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Marzo de 2013
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> Un trabajador dependiente durante el año 2012 percibe remuneraciones por $ 13.000.000.
> El monto retenido por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría es de $ 322.802.
> La Sociedad Anónima donde es accionista informa pago de dividendo por $ 570.000, con
crédito por Impuesto de Primera Categoría e incremento por $ 116.747.
> La entidad financiera, donde mantiene fondos mutuos, informa que durante el año 2012 el
contribuyente obtuvo un mayor valor en el rescate de ellos por $ 1.800.000.
DESARROLLO
• En este caso, los dividendos percibidos
NO
superan el límite exento de las 20 UTM a diciem-
bre de 2012 ($ 804.120), por lo cual,
debe declarar este dividendo como renta exenta.
• El mayor valor obtenido en el rescate de fondos mutuos supera el límite exento de las 30
UTM a diciembre de 2012 $ 1.206.180, por lo cual debe declararlo como renta afecta.
• En caso que el contribuyente envíe su Declaración de Renta mediante formulario en pantalla
o electrónico, en el que deberá completar la información del formulario y calcula automática-
mente las líneas y códigos que se muestran a continuación:
Los montos indicados en punto 1, son los que usted debe completar, el resto
se calculan automáticamente…
1. En este caso, deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 7, código 155:
Capitales Mobiliarios, rescate Fondos Mutuos $ 1.800.000
◊ Línea 8, código 606 y código 152:
Rentas exenta proveniente de dividendos con crédito e
incremento del Impuesto de Primera Categoría, por $ 570.000 y $116.747, respectivamente, al
no exceder las 20 UTM ($ 804.120). Si hubiese excedido este último monto se declararía como
renta afecta en la línea 2.
◊ Línea 9, código 161:
Equivale a los sueldos percibidos, es decir, $13.000.000
◊ Línea 10, código 159:
Incremento por Impuesto de Primera Categoría, proveniente de los
dividendos informados por la Sociedad Anónima, por $ 116.747
◊ Línea 21, código 136:
Crédito proporcional por rentas exentas declaradas en línea 8, de
acuerdo a la siguiente determinación:
Formula
Formula: Línea 18 = 0.000 x (Línea 8 + Línea 10, si correspondiese)
Línea 17
$ 499.298 : $15.486.747 = 0,032 X ( $570.000 + $116.747 ) = $ 21.976
◊ Línea 30, código 162:
corresponde al crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría ,
que se pagó por los sueldos y retenido por la empresa $ 322.802
◊ Línea 32, código 610:
correspondiente al Crédito de Impuesto de Primera Categoría, prove-
niente de la línea 8, código 606, por $ 116.747
2. Luego, se completará en forma automática los siguiente recuadros:
◊ Línea 10, código 749:
correspondiente al Incremento por Impuesto de Primera Categoría
por $ 116.747.-
◊ Línea 13, código 158:
Sub total, sumatoria líneas 7, 8, 9 y 10 = $ 15.486.747
◊ Línea 17, código 170:
Base Imponible de Global Complementario $ 15.486.747
◊ Línea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario (Ver tabla en sección VI), se afecta
con el tramo del 10%, cuya rebaja es de $ 1.049.376.6.-. El impuesto global corresponde a $
499.298.-.
◊ Línea 35, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Débito Fiscal Determinado $
37.773.-, diferencia positiva que corresponde a que el impuesto de la línea 18 es mayor a los
créditos de las líneas 21, 30 y 32.
◊ Línea 36, código 31:
correspondiente a $ 37.773, proveniente de la línea 35, originado del
Impuesto Global Complementario determinado a pagar.
◊ Línea 60, código 305= Línea 64, código 90:
Resultado liquidación anual. El pago de
Impuesto es: $ 37.773.-, más reajustes correspondientes.
Ejemplo N° 1.8: Si percibe cualquiera de las rentas identificadas
como sueldo o jubilación o pensión o montepío y, además, es socio
de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o socio gestor de una
Sociedad en Comandita por Acciones que declara la renta efecti-
va en la Primera Categoría, mediante contabilidad completa.
DESCRIPCIÓN
Si percibe rentas tales como sueldo o jubilación o pensión o montepío y, además, es socio de
una Sociedad de Responsabilidad Limitada o socio gestor de una Sociedad en Comandita por
Acciones, de la cual obtiene utilidades tributarias. Debe presentar su Declaración de Impues-
tos por todas las rentas obtenidas.
CONSIDERE:
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su propuesta
de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en sección IV y V)
Para verificar las rentas consignadas en la propuesta, el contribuyente debe contrastarlas
con los certificados N° 6 Sobre Sueldos y Otras Rentas Similares, N° 29 Sobre Pensiones o
Jubilaciones y Otras Rentas Similares y N° 5 Sobre Situación Tributaria de Retiros y Gastos
Rechazados (Ver modelos de certificados en sección VI)