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Marzo de 2013
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> Un trabajador dependiente percibe remuneraciones durante el año 2012 por $12.000.000.
> El monto retenido por concepto de Impuesto Único de Segunda Categoría corresponde a $
322.802.
> La Sociedad donde es socio informa un retiro de utilidades tributarias en diciembre de 2012
por $ 4.000.000, con crédito por Impuesto de primera categoría e incremento por $ 819.276.
> No hay gastos rechazados.
DESARROLLO
• En caso que el contribuyente envíe su Declaración de Renta mediante formulario en pantalla
o electrónico, en el que deberá completar la información del formulario y calcula automática-
mente las líneas y códigos que se muestran a continuación:
Los montos marcados a continuación son los que usted debe completar, el
resto se calculan automáticamente…
1. En este caso, deberá completar los códigos que se indican a continuación:
◊ Línea 1, código 104 y código 600:
Retiros de utilidades con crédito de Primera Categoría,
informadas por la empresa, donde la persona natural es socio por $ 4.000.000 y $ 819.276
respectivamente.
◊ Línea 9, código 161:
Equivale a los sueldos percibidos, es decir, $ 12.000.000
◊ Línea 10, código 159:
Incremento por Impuesto de Primera Categoría, proveniente de los
retiros informados por la Sociedad donde la persona natural es socio por $ 819.276
◊ Línea 30, código 162:
corresponde al crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría ,
que se pagó por los sueldos y retenido por la empresa $ 322.802
◊ Línea 32, código 610:
correspondiente al Crédito de Impuesto de Primera Categoría, prove-
niente de la línea 1, código 600, por $ 819.276
2. Luego, se completará en forma automática los siguiente recuadros:
◊ Línea 10, código 749:
correspondiente al Incremento por Impuesto de Primera Categoría
por $ 819.276.-
◊ Línea 13, código 158:
Sub total, sumatoria líneas 1, 9 y 10 = $ 16.819.276
◊ Línea 17, código 170:
Base Imponible de Global Complementario $ 16.819.276
◊ Línea 18, código 157:
Impuesto Global Complementario (Ver tabla en sección VI), se afecta
con el tramo del 10%, cuya rebaja es de $ 1.049.376.6. El impuesto global corresponde a $
632.551
◊ Línea 35, código 304:
Impuesto Global Complementario y/o Debito Fiscal Determinado ($
509.527) diferencia negativa que corresponde a que el impuesto de la línea 18 es menor a los
créditos de las líneas 30 y 32.
◊ Línea 56, código 116 y 757:
correspondiente a $ 509.527 proveniente de la línea 34, origi-
nado por el remanente de la línea 32.
◊ Línea 60, código 305=
Correspondiente al Resultado Liquidación Anual y Devolución Solici-
tada por ($ 509.527).-
◊ Línea 61, código 85 y Línea 63, código 87: $509.527.-
Reciba antes su Devolución de Impuesto:
Recuerde solicitar su Devolución por medio de depósito bancario
HORARIOS
6.2.- Tema N° 2: Rentas de trabajadores
independientes, profesionales, ocupaciones
lucrativas y otras (artículo 42, N° 2, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta).
6.2
A continuación, se presentarán algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las cuales
usted, como contribuyente, podría encontrarse.
Observaciones:
1) Algunos de estos contribuyentes pueden emitir boletas de honorarios con retención del 10%
y otras sin retención.
Las boletas de honorarios que son emitidas a: instituciones fiscales, semifiscales de adminis-
tración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general, y personas o empresas que
obtengan rentas de la primera categoría, que estén obligados, según la ley a llevar contabili-
dad, que paguen rentas de honorarios (Artículo 42, N° 2), deben efectuar la retención con una
tasa del 10%.
Las boletas de honorarios que son emitidas a instituciones, personas o empresas distintas a
las mencionadas anteriormente, no deben efectuar la retención del 10%. En esta situación, el
emisor es quien debe enterar mensualmente el Pago Provisional Mensual (PPM), correspon-
diente al 10% del monto total de las boletas de honorarios emitidas mensualmente, a través de