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Marzo de 2013
la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario N° 29.
2) Para efectos de la Declaración Anual de la Renta, el emisor sólo debe considerar las bole-
tas de honorarios efectivamente pagadas.
3) Este tipo de contribuyentes pueden descontar de sus ingresos percibidos gastos efectivos o
gastos presuntos.
Los gastos efectivos deben ser respaldados con documentación fidedigna y registrados en los
libros de gastos correspondientes.
Los gastos presuntos constituyen un derecho que la ley le otorga a este tipo de contribuyen-
tes, permitiéndole descontar como gasto el 30% de los ingresos brutos percibidos, sin necesi-
dad de contar con documentación de respaldo, con tope de 15 Unidades Tributarias Anuales
(UTA), $ 7.237.080.
4) A partir del año calendario 2012, los trabajadores independientes deberán cotizar obligato-
riamente para pensiones, accidentes del trabajo, y salud según el siguiente cronograma:
(*) Renta Imponible es igual al 80% de los honorarios percibidos anuales actualizados.
Para mayor información consulte en www.sii.cl, menú Legislación, Normativa y Jurisprudencia,
donde encuentra las instrucciones sobre la materia:
• Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42, N° 2.
• Circular N° 21, de 1991, sobre Tributación Aplicable a los Profesionales.
• Circular N° 36, de 1993, Tributación que afecta a los Peluqueros.
• Circular N° 60, de 2007, Tratamiento Tributario de las Remuneraciones Percibidas por los
trabajadores de Artes y Espectáculos y los Prácticos de Puertos y Canales Autorizados por la
Dirección del Litoral y de la Marina Mercante.
• Circular N° 51, de 2008, sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos 42 bis, 42 ter y 50
de la LIR (Ahorro Previsional).
• Ley N° 20.255, de 2008, que establece Reforma Previsional.
• O bien, www.sii.cl, Menú Boleta de Honorarios / Cotizaciones Previsionales.
Ejemplo N° 2.1: Sólo rentas por honorarios de un profesional o
persona que desarrolla una ocupación lucrativa y emite boletas
de honorarios.
considere:
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su
propuesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo, que muestra el caso de
un profesional o persona que desarrolla una ocupación lucrativa, que percibe sólo rentas por
honorarios y emite boletas de honorarios.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en sección IV y V)
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> Una persona emitió durante 2012 sólo dos Boletas de Honorarios, emitidas y pagadas en
noviembre 2012 por montos brutos de $ 150.000 y $ 200.000 cada una.
> La empresa receptora de la boleta retuvo el 10%, equivalentes a $ 35.000.
> Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2012.
> Para efectos previsionales, la persona no se encuentra afiliada al sistema de pensiones,
por lo cual deberá cotizar en la AFP Adjudicataria, que para el año 2012 es la AFP Modelo.
Se encuentra afiliada a Mutual de Seguridad, donde no registra pagos de cotizaciones en el
año, y su tasa adicional diferenciada informada es del 0%. No registra pagos provisionales de
cotizaciones (PPC) y tampoco causantes de asignación familiar.
DESARROLLO
1. En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican en el Recua-
dro N° 1 Honorarios:
◊ Código 461:
Equivale al total bruto de las boletas emitidas, es decir:
$150.000 + $200.000= $ 350.000
◊ Código 492:
Es el 10% de $350.000, $ 35.000
◊ Código 494:
Corresponde al 30% de los $ 350.000, es decir, $105.000
Los recuadros que usted debe llenar, están destacados en un círculo.
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
Respecto del Recuadro N° 1, Propuesta Formulario N° 22 de Renta:
2.
Luego, se completará en forma automática las siguientes líneas y códigos del formulario
electrónico de declaración de impuesto anual a la Renta:
◊ Línea 6, código 110:
corresponde a lo determinado en el código 618 del Recuadro N° 1 $
245.000
◊ Línea 53, código 198 y 611:
Equivale a las retenciones del Recuadro N° 1, por $35.000 (se
traslada el valor del código 619 del Recuadro N° 1).
Las rentas determinadas no se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario, por
no exceder al monto afecto de $ 6.513.372, correspondiente a 13,5 UTA según la tabla de
Impuesto Global Complementario vigente para el año tributario 2013 (Ver tabla en sección VI)