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Marzo de 2013
DESCRIPCIÓN
Una persona obtiene rentas de honorarios, y un depósito por Ahorro Previsional.
CONSIDERE:
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en la sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.
b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-
puesta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
EJEMPLO NUMÉRICO
ANTECEDENTES
> Una persona tiene un Ahorro Previsional según la siguiente información:
o Total de cotizaciones obligatorias pagadas o enteradas efectivamente en las
AFP sólo como trabajador independiente durante el año calendario 2012, con-
vertidas a UF.
o Factor en UF (establecido en el artículo 50 de la Ley de la Renta)
o Tope total anual (Empleador - Directo trabajador) e Independiente
o Ahorro Previsional voluntario efectivamente realizado como trabajador inde-
pendiente, conforme a las normas del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a
la Renta
> 45 UF
> 8,33
> 600 UF
> 450 UF
> Además percibió honorarios con retención actualizados por $17.000.000, retención 10%
$1.700.000; también honorarios sin retención actualizados por $15.000.000, por los cuales
efectuó Pago Provisional Mensual (PPM), es decir, declaró y pagó mensualmente el equiva-
lente al 10% de los honorarios sin retención, en el formularios N° 29 vigente al 2012, línea 56,
código 152, por $ 1.500.000 anuales.
> Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo y a la Mutual de Seguri-
dad. No registra causantes de asignación familiar. La Mutual de Seguridad informa que la tasa
adicional diferenciada para el período es del 0%, y no efectuó cotizaciones en el transcurso
del año.
> El contribuyente tiene dos hijos menores de 25 años en enseñanza básica, y cumple los re-
quisitos para recibir el crédito por gastos de educación del Art. 55 ter de la LIR. Este beneficio
consiste en un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto
Global Complementario, según corresponda, el que podrá ser imputado por el padre o la
madre, por cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en la ley, en atención a los pagos
que realice a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas
por el Estado, en la cual estudien su(s) hijo(s). El monto del crédito consiste en una suma fija
anual que para el año tributario 2013 que asciende a 1,76 UF por cada hijo.
Los requisitos para acceder a este crédito son:
• Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que éstas se hayan o
no gravado con los Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complemen-
tario y sean percibidas por uno solo de los padres o por ambos, no excedan de la cantidad
equivalente a 792 UF, según el valor de la misma al término del ejercicio.
• Tener uno o más hijos, no mayor(es) de 25 años de edad.
• Que dicho(s) hijo(s) cuente(n) con un certificado de matrícula emitido por una institución de
enseñanza pre escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el Estado.
• Que el(los) hijo(s) exhiba(n) un mínimo de asistencia del 85% a la institución señalada.
DESARROLLO
1. En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican en el Recua-
dro N° 1 Honorarios:
◊ Código 461:
Equivale al total bruto de la boleta recibida, es decir, $ 17.000.000.-
◊ Código 492:
Es el 10% de $17.000.000, $1.700.000.
◊ Código 545:
Corresponde a los honorarios sin retención, es decir, $15.000.000.-
◊ Código 547:
Sumatoria de los códigos 461 y 545.
◊ Código 770:
El monto por rebaja de Ahorro Previsional se calcula de la siguiente forma: El
menor entre, lo enterado por el profesional, y los topes.
◊ Código 494:
Corresponde al 30% del código 547, $ 32.000.000 x 30% = $ 9.600.000, con
tope máximo de $ 7.237.080.-
◊ Códigos 467 = 618 =
Resultado de la siguiente operación códigos: 547 – (770+494) =
$16.201.065.-
Recuadro N° 1, Propuesta Formulario N° 22 de Renta:
Para obtener el monto de la rebaja por concepto de Ahorro Previsional Voluntario, ya sea
como dependiente o independiente, el SII pone a disposición del contribuyente el asistente de
cálculo para esta rebaja, como se aprecia en la imagen siguiente. Al utilizar este asistente, se
deberán ingresar los datos que se solicitan para que se entregue automáticamente el resulta-
do.
2. Luego, se completará, ingresando las rentas y en forma automática, las siguientes líneas y
códigos del formulario electrónico de declaración de impuesto anual a la Renta:
◊ Línea 6, código 110:
corresponde a lo determinado en el código 618 del Recuadro N° 1 $
16.201.065.-
◊ Línea 13, código 158 = Línea 17, código 170:
monto de la línea 6 código 110
◊ Línea 18, código 157= Línea 35, código 304 = Línea 36, código 31:
corresponde al
Impuesto Global Complementario, calculado a partir de
la base imponible (línea 17, código
170) y de la
tabla vigente para el Año Tributario 2013 para este impuesto (ver tabla en la
sección VI), la que indica que esta Renta pertenece al tramo afect
o con un 10%, es decir,