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Marzo de 2013
Además, como trabajador dependiente, percibió sueldos según certificados emitidos por los
respectivos empleadores:
> Percibió intereses por depósitos de cualquier naturaleza, los que fueron informados por la
institución bancaria nacional, según certificado:
o Monto interés real positivo, actualizado
$ 298.000
o Monto interés real negativo, actualizado
$ ( 80.000)
> También percibió dividendos por acciones de Sociedades Anónimas Abiertas, según certifi-
cado emitido por la respectiva sociedad:
o Monto dividendos actualizados
$ 375.000
o Crédito por Impuesto Primera Categoría con derecho a devolución
e incremento por concepto de dicho tributo, con tasa del 20%
$ 93.750
> Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo y a la ACHS, quién infor-
ma que la tasa adicional diferenciada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
del período es del 0%. No registra causantes de asignación familiar. Su remuneración imponi-
ble anual para efectos de cotizaciones como trabajador dependiente asciende a $ 10.158.750.-
DESARROLLO
1. En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican en el Recua-
dro N°1 Honorarios:
◊ Código 545:
Corresponde a los honorarios sin retención.
◊ Código 547:
Sumatoria de los códigos 461 y 545.
◊ Código 494:
Corresponde al 30% de los $16.500.000, es decir, $4.950.000, con tope de
$ 7.237.080.
◊ Código 467 = Código 618:
Diferencia entre Ingresos y gastos presuntos $ 11.550.000.
Recuadro N° 1, Propuesta Formulario N° 22 de Renta:
2. Luego, se completará, ingresando las rentas y en forma automática, las siguientes líneas y
códigos del formulario electrónico de declaración de impuesto anual a la Renta:
◊ Línea 2, código 105:
Monto dividendo actualizado $ 375.000.-
◊ Línea 2, código 601:
Crédito por Impuesto de 1° Categoría de Dividendos acciones S.A. $
93.750.-
◊ Línea 6, código 110:
corresponde a lo determinado en el código 618 del Recuadro N°1
$11.550.000.-
◊ Línea 7, código 155:
corresponde interés positivo $ 298.000.
◊ Línea 9, código 161:
corresponde al total Remuneraciones Reajustables según certificado
$ 8.127.000.
◊ Línea 10, código 749:
Incremento Impto. 1° Categoría por Dividendos acciones S.A. $
93.750.-
◊ Línea 12, código 169:
corresponde a interés negativo $ 80.000
◊ Línea 13, código 158 = Línea 17, código 170:
subtotal de acuerdo a la siguiente operatoria
códigos 105+110+155+161+749-169=$ 20.363.750
◊ Línea 18, código 157:
corresponde al
Impuesto Global Complementario, calculado a
partir de
la base imponible (línea 17, código 170) y de la
tabla vigente para el año tributario
2013 para este impuesto (ver tabla en sección VI), la que indica que esta renta pertene-
ce al tramo afecto
con un 10%, es decir, $ 20.363.750 x 10%= $ 2.036.375. A este valor se
le resta la rebaja establecida para dicho tramo, cuyo valor es $ 1.049.376,6, obteniendo como
resultado $ 986.998.
◊ Línea 30, código 162:
Crédito del Impuesto Único de Segunda Categoría . El contribuyente
tiene derecho a utilizar este impuesto como crédito contra el Impuesto Global Complementa-
rio, cuyo monto total se determina al sumar el Impuesto Único retenido y pagado mensualmen-
te por $ 337.074 (actualizado).
◊ Línea 32, código 610:
Crédito por Impuesto Primera Categoría con derecho a devolución
$ 93.750.-
◊ Línea 35, código 304 = Línea 36 código 31:
La diferencia entre Impuesto Global Comple-
mentario, línea 18, código 157: $986.998 y los créditos consignados en las Líneas 30, código
162: $ 337.074 y línea 32, código 610 $93.750, arroja una deferencia de $ 556.174.-
Propuesta Formulario N° 22 de Renta:
A continuación, seguimos con el llenado del formulario:
◊ Línea 50, código 36 = código 849:
Los Pagos Provisionales $1.650.000, correspondiente a
los honorarios sin retención, por los cuales, el emisor de las boletas se encuentra obligado a
efectuar Pagos Provisionales Mensuales, equivalentes al 10% del monto de la boleta, cantidad
que paga al Fisco mediante su Formulario 29 de IVA, Código 152.
◊ Línea 59, códigos 900 y 901:
Dado que el contribuyente ya cotizó por estas remuneracio-
nes $10.158.750 como trabajador dependiente, su nuevo límite máximo imponible anual como
trabajador independiente corresponde a la diferencia entre el límite imponible anual (67,4 UF x
12 x 22.840,75 = $18.473.599) y los $10.158.750, cifra que asciende a $ 8.314.849. Por su par-
te, el 80% de los honorarios brutos (16.500.000 x 80%) es igual a $ 13.200.000. Ya que este
valor es superior al máximo imponible, debemos calcular el 40%, de acuerdo a cronograma de
cotizaciones previsionales, sobre el límite imponible de cotizaciones para este caso, es decir,
$8.314.849 x 40% = 3.325.940.
Ahora bien, si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del período, obte-
nemos lo siguiente:
Fondo de Pensiones (10%)
$332.594
Comisión AFP Modelo (0,77%)
$ 25.610
SIS (1,49%)
$ 49.557
Accidentes del Trabajo (0,95%)
$ 31.596
Total a cotizar
$439.357
◊ Línea 60, código 305:
resultado final.