Page 46 - guia_practica_declaracion_de_renta_2013

Basic HTML Version

46
Marzo de 2013
Ejemplo N° 3.4: Compra y venta de acciones por una persona na-
tural, sin otra renta, sin cumplir alguno de los requisitos del
artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, determinándose
el Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adi-
cional.
DESCRIPCIÓN
Una persona natural compra acciones después de la reforma del mercado de capitales, ocurri-
da en el mes de septiembre de 2001, las cuales son posteriormente vendidas sin cumplir uno
de los requisitos del artículo 107.
Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su propues-
ta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR
PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION
(Ver información en la sección IV y V)
En la eventualidad de que la única renta o ganancia se origine por la compra y venta de ac-
ciones, debe verificar los requisitos que se deben cumplir para considerar estas rentas como
“Ingresos no afectos al Impuesto a la Renta”.
La información señalada es presentada al SII, mediante las Declaraciones Juradas de Renta,
que para esta situación puntual corresponde a la Declaración Jurada N° 1891, sobre Compra y
Venta de Acciones
Se le facilitará un asistente de cálculo de acciones.
Para completar los datos del asistente de acciones, debe contar con la siguiente
información:
a.- Factura de Compra y Venta.
b.- Rut de la Sociedad Anónima (S.A.).
Una vez ingresados los datos, el asistente de cálculo de acciones determinará automática-
mente los mayores valores, los cuales se traspasan a la aplicación electrónica de la Declara-
ción de Renta, líneas 37, 40 ó 41, 7, según corresponda. Adicionalmente, completa el Recua-
dro N° 5 del Formulario N° 22.
EJEMPLO NUMÉRICO
Rentas originadas en la venta de acciones, obtenidas por una persona natural, la cual no
tiene otras rentas y en la venta de acciones no se cumple con alguno de los requisitos del
artículo 107, lo cual significa que la renta o ganancia se debe considerar un ingreso afecto a
impuestos.
ANTECEDENTES
> Una persona posee acciones de la Sociedad Anónima ZZ, compradas el 25 de febrero de
2012, a través de una corredora de bolsa, en la suma de $ 5.000.000.
> Las acciones señaladas son vendidas con fecha 30 de octubre de 2012 en bolsa y mediante
un corredor de valores, en la suma de $ 10.000.000.
> La variación del IPC, entre la fecha de la compra y la de la venta, es de 1,3%, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 17, N° 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
> La variación del IPC, entre la fecha de venta y el 31 octubre de 2012, es de 0,1%.
> Las acciones tienen presencia bursátil del 15%.
DESARROLLO
• Se debe determinar si las ganancias están afectas a impuesto. Para esto, debe verificar los
requisitos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si cumplen con lo siguiente, los Ingresos
NO
se afectarán con impuestos.
a. Las acciones deben ser compradas y vendidas por intermedio de la bolsa de
valores, por intermediación de un corredor de valores.
b. Las acciones deben tener una presencia bursátil igual o superior al 25%.
• Según los antecedentes, dado que las acciones tienen una presencia bursátil del 15%, no
corresponde aplicar el artículo 107, por lo tanto la ganancia está afecta a impuestos.
• Para la confección de la Declaración de Renta, se deberá calcular la ganancia o MAYOR VA-
LOR afecto a impuestos, la cual se determina de acuerdo al artículo 17, N° 8, que se muestra
a continuación
El mayor valor determinado constituye renta afecta a impuesto, para lo cual debemos identifi-
car la operación con respecto a la letra c, del cuadro resumen que se indica:
o La compra se realizó el 25 de febrero de 2012.
o La venta se efectuó el 30 de octubre de 2012.
• Por lo anterior se puede señalar que la operación de la venta se clasifica en la letra c.1,
enajenación antes de un año desde que se compraron las acciones, con lo cual corresponde
aplicar al mayor valor la tributación del Impuesto de Primera Categoría, Global Complementa-
rio o Adicional, según corresponda
• Por tanto, corresponde aplicar al mayor valor determinado la tributación del Impuesto de Pri-
mera Categoría, con tasa del 20%, y el Impuesto Global Complementario o Adicional, según
corresponda.
Los recuadros que usted debe llenar, se indican a continuación
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican:
◊ Línea 7, código 605:
Crédito Impuesto Primera Categoría $ 987.987
◊ Línea 7, código 155:
Equivale a la utilidad afecta a impuesto, es decir, $ 4.939.935.
Automáticamente se completarán las siguientes líneas con la información que se describe: