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Marzo de 2013
DESCRIPCIÓN
Una persona natural compra acciones después de la reforma del mercado de capitales, ocu-
rrida en el año 2001, las cuales son posteriormente vendidas sin cumplir uno de los requisitos
del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su propues-
ta de declaración, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.
En la eventualidad de que la única renta o ganancia se origine por la compra y venta de ac-
ciones, debe verificar los requisitos que se deben cumplir para considerar estas rentas como
“Ingresos no afectos a Impuestos a la Renta”.
La información señalada es presentada al SII mediante las Declaraciones Juradas de Renta,
que para esta situación particular corresponde a la Declaración Jurada N° 1891.
Se le facilitará un asistente de cálculo de acciones.
Para completar los datos del asistente de acciones, debe contar con la siguiente
información:
a.- Factura de Compra y Venta.
b.- RUT de la Sociedad Anónima (S.A.).
Una vez ingresados los datos, el asistente de cálculo de acciones determinará automática-
mente los mayores valores, los cuales se traspasan al formulario electrónico de la Declaración
de Renta, a las líneas 37, 40 ó 41, 7, según corresponda. Adicionalmente, completa el Recua-
dro N° 5, del dorso del Formulario N° 22.
EJEMPLO NUMÉRICO
Rentas originadas en la venta de acciones, obtenidas por una persona natural, la cual no
tiene otras rentas y en la venta de acciones no se cumple con alguno de los requisitos del
artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que significa que la renta o ganancia se
debe considerar un ingreso afecto a impuesto.
> Una persona posee acciones de la Sociedad Anónima YY, compradas en el mes de mayo de
2004, a través de una corredora de bolsa, en la suma de $ 3.000.000.
> Las acciones señaladas son vendidas con fecha 30 de septiembre de 2012 a un familiar,
mediante un contrato privado de venta, en la suma de $ 9.000.000.
> La variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre la fecha de la compra y la
de la venta, es de 33,4%, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17, N° 8, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
> La variación del IPC, entre la fecha de venta y el 31 diciembre de 2012, es de 0,9%.
> Las acciones tienen presencia bursátil del 30%.
DESARROLLO:
• Se debe determinar si las ganancias están afectas a impuesto. Para esto, debe verificar los
requisitos del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Si cumplen con lo siguiente, los ingresos
NO
se afectarán con impuestos.
a. Las acciones deben ser compradas y vendidas por intermedio de la bolsa
de valores, por intermediación de un corredor de valores.
b. Las acciones deben tener una presencia bursátil igual o superior al 25%.
• Según los antecedentes, dado que la venta no se realiza en la bolsa de valores, no corres-
ponde aplicar el artículo 107, por lo tanto la ganancia está afecta a impuestos.
• Para la confección de la Declaración de Renta, se deberá calcular la ganancia o MAYOR VA-
LOR afecto a impuestos, la cual se determina de acuerdo al artículo 17, N° 8, que se muestra
a continuación
El mayor valor determinado constituye una renta afecta a impuesto, para lo cual debemos
identificar la operación con respecto a la letra c, del cuadro resumen que se indica:
o La compra se realizó el año 2004.
o La venta se efectuó el 30 de septiembre de 2012.
• Modificación de la tasa del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único.
De acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.630 al artículo 17,
N° 8, la tasa a aplicar dependerá de la fecha en que se genere la renta respec-
tiva:
a.Rentas generadas entre 01 de enero y el 31 de agosto de 2012: 18,5%
b. Rentas generadas entre 01 de septiembre en adelante: 20%
• Por lo anterior, se puede señalar que la operación de la venta se clasifica en la letra c.2.-,
enajenación después de un año desde que se compraron las acciones y no existen normas
de relación con lo cual corresponde aplicar al mayor valor la tributación del Impuesto Único de
Primera Categoría, con tasa del 20%.
Por tratarse de una persona natural, el artículo 17, N° 8, establece la siguien-
te exención de impuesto: Estarán exentas de este impuesto las cantidades
obtenidas por personas que no estén obligadas a declarar su renta efectiva
en la primera categoría, siempre que su monto no exceda de 10 Unidades
Tributarias Mensuales (UTM) por cada mes, cuando el impuesto deba rete-
nerse y de 10 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
• Por tanto, antes de determinar el 20% en carácter de Impuesto Único de Primera Categoría,
debemos comparar:
o Mayor valor determinado $ 5.042.982
o Monto de la exención equivalente a 10 UTA equivalentes a $ 4.824.720, considerando
que el valor de una UTA a 2012, equivale a $ 482.472.
El mayor valor excede a la exención de las 10 UTA, por lo cual corresponde afectar con im-
puesto a todo el mayor valor en la venta de acciones:
Los recuadros que usted debe llenar, se indican en línea 39
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
1. En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican:
◊ Línea 40, código 195:
Equivale a la utilidad afecta a impuesto, es decir, $ 5.042.982
◊ Línea 40, código 196:
Impuesto de Único, el cual se determina, aplicando la tasa del
impuesto del 20% a la cantidad registrada en el código 195, esto es:
5.042.982 x 20% = $ 1.008.596
Línea 60,
código 305, resultado anual $ 1.008.596
Línea 64, código 90, Impuesto Adeudado + reajustes correspondientes