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Marzo de 2013
o Mayor valor determinado $ 44.967.423.
o Monto de la exención, equivalente a 10 UTA por $ 4.824.720, considerando que el valor
de una UTA a 2012, equivale a $ 482.472.
El mayor valor excede a la exención de las 10 UTA, por lo cual corresponde afectar con im-
puesto a todo el mayor valor en la venta de acciones:
Los recuadros que usted debe llenar, se indican a continuación.
Los otros son llenados automáticamente por el Sistema.
En este caso, deberá completar la información de los códigos que se indican:
◊ Línea 40, código 195:
Mayor valor en venta de acciones $ 44.967.423
◊ Línea 40, código 196:
Impuesto único: $ 44.967.423 x 20%= $ 8.993.485
Automáticamente se completarán las siguientes líneas con la información que se describe:
◊ Línea 60, código 305 Resultado Liquidación Anual Impuesto Renta
◊ Línea 64, código 90 impuesto adeudado + reajustes correspondientes.
Ejemplo N° 3.6: Compra y venta de acciones por una persona natu-
ral, compradas antes de la reforma del mercado de capitales de
2001, con Declaración Jurada Simple o pago de Impuesto Único de
Primera Categoría en el Año Tributario 2002.
DESCRIPCIÓN
Una persona natural compra acciones antes de la reforma del mercado de capitales, ocurrida
en el año 2001, las cuales son vendidas después de un año de la reforma antes mencionada.
La información señalada es presentada al SII, mediante las Declaraciones Juradas de Renta,
que para esta situación puntual corresponde a la Declaración Jurada N° 1891, sobre Compra y
Venta de Acciones
EJEMPLO NUMÉRICO
Rentas originadas en la venta de acciones, obtenidas por una persona natural, el cual no tiene
otras rentas, las cuales fueron compradas antes de la reforma del mercado de capitales del
año 2001, por las cuales determinó la Declaración Jurada o el pago de Impuesto Único en el
Año Tributario 2002.
ANTECEDENTES
> Una persona posee acciones de la Sociedad Anónima PP, compradas en el mes de febrero
de 1987 a través de una corredora de bolsa, en la suma de $ 10.000.000.
> Las acciones señaladas son vendidas con fecha 30 de octubre de 2012, en la bolsa y me-
diante un corredor de valores en la suma de $ 100.000.000.
> La variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), entre la fecha de la compra y la de
la venta, es de 570,1%, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17, N° 8, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta
> La variación del IPC, entre la fecha de venta y el 31 diciembre de 2012, es de 0,1%.
> Las acciones compradas el 1987 se acogieron a los requisitos establecidos en la reforma del
mercado de capitales del año 2001, por lo que los mayores valores determinados con posterio-
ridad a 2001 constituyen un ingreso no afecto a Impuesto a la Renta.
DESARROLLO
• Las acciones compradas en 1987 se acogieron a los requisitos considerados en la reforma
del mercado de capitales del año 2001, presentando la Declaración Jurada contemplada y se
pagó el Impuesto Único de Primera Categoría en el Año Tributario 2002.
Por lo señalado, el mayor valor determinado con posteridad al Año Tributario 2002,
no se
encuentra afecto a los Impuestos de la Renta.
Tema N° 4: Régimen opcional del
artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto
a la Renta
6.4
DESCRIPCIÓN
A continuación, se presentan algunos ejemplos de las situaciones más comunes en las cuales
usted, como contribuyente, podría encontrarse.
Para mayor información, consulte en www.sii.cl, menú Legislación, Normativa y Jurispru-
dencia,
• Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 bis.
• Circular N° 59, de 1991, refunde y actualiza instrucciones sobre régimen tributario opta-
tivo simplificado establecido en el artículo 14 bis de la Ley de la Renta. Circular N° 17, de
2007, modifica artículo 14 bis e incorpora a la Ley de la Renta un nuevo artículo signado
como 14 ter.
• Circular N° 5, de 2009, Instrucciones sobre Modificaciones Introducidas a los Artículos
14 bis y 14 ter de la LIR, por la Ley N° 20.291, de 2008.
Ejemplo N° 4.1: Rentas provenientes de una empresa unipersonal o
de una persona natural socia o accionista de una empresa acogi-
da al artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
DESCRIPCIÓN
Son las personas naturales, empresarios individuales, socios de sociedades de personas,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones, accionistas, socios de socieda-
des de hecho y comuneros, que perciban rentas de las empresas acogidas a este régimen
opcional, ya sea mediante retiros o distribuciones, que deberán tributar con el Impuesto Global
Complementario, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no
gravadas o exentas.
La declaración de estas rentas dará derecho a la utilización del “Crédito por Impuesto de
Primera Categoría” y “sin incremento” en la línea 10 del Formulario N° 22 de Renta, pues estas
empresas no registran el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT).
Estas declaraciones se respaldarán con los Certificados N° 5, para los retiros. Mientras, para
el caso de los accionistas, con el Certificado N° 3, cuando perciban dividendos de estas em-
presas. (Puede revisar los modelos de certificados en la sección VI).
CONSIDERAR:
a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposición una propuesta
de declaración de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de
revisarla Ud. está de acuerdo con la propuesta de Internet, podrá aceptarla y enviarla por ese
mismo medio (más información en la sección IV y V).
Si no está de acuerdo con su propuesta, comuníquese con su(s) Agente(s)
Retenedor(es). Asegúrese de que éste rectifique los montos correctos y en 48 horas
tendrá una nueva propuesta.