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deberán sumarse y el resultado obtenido trasladarse a la columna
"Impuesto Retenido
Actualizado"
Código (492).
Línea: HONORARIOS ANUALES SIN RETENCION. COLUMNA RENTA
ACTUALIZADA (CODIGO 545)
.
Registre en esta línea la suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no obligadas a
efectuar la retención de impuesto de 10%, debidamente reajustados, de acuerdo con los factores de
actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para tales
fines, el mes de la percepción de la renta correspondiente.
Línea: INCREMENTO POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL EXTERIOR
(CODIGO 856)
.
En esta línea se debe anotar como incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior, la
misma cantidad que se determinó en la Línea 33 del Formulario N° 22 por concepto de crédito a
utilizar por impuestos pagados o retenidos en el extranjero, cuando se trate de los contribuyentes del
artículo 42 N° 2 de la LIR, que han percibido rentas de fuente extranjera por servicios personales o
profesionales prestados en el exterior, conforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 41 C de la
LIR e instrucciones contenidas en Circular N° 25, de 2008, publicada en Internet (www.sii.cl).
Línea: TOTAL INGRESOS BRUTOS. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA (CODIGO
547)
.
Anote en esta línea la cantidad que resulte de sumar los valores registrados en los Códigos (461),
(545) y (856), la que constituye los Ingresos Brutos Anuales del ejercicio, debidamente
actualizados.
Línea: PARTICIPACION EN SOC. DE PROFES. DE 2a CATEG. (CODIGO 617)
.
(a)
Los socios de Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría,
que no
hayan optado por declarar las rentas provenientes de su actividad, de acuerdo con las
normas de la Primera Categoría,
según lo dispuesto por el inciso tercero del Nº 2, del Art.
42 de la Ley de la Renta, deben anotar en esta línea la participación que les corresponda en
dichas sociedades, de acuerdo a las estipulaciones expresas que los socios hayan establecido
en el respectivo contrato social para el reparto de las utilidades, para que conjuntamente con
las demás rentas anotadas en este recuadro cuando existan éstas, se trasladen al Código
(618) del citado recuadro, y luego, a la Línea 6 del Formulario Nº 22, tal como se indica en
el mencionado Recuadro. El valor a registrar en este Código (617) debe corresponder a la
participación que al respectivo socio le corresponda de acuerdo a las estipulaciones expresas
pactadas en el contrato social sobre el valor determinado por la sociedad de profesionales en
el Código (618) del Recuadro N° 1 de su propia declaración; información ésta que debe ser
proporcionada al socio mediante un certificado a emitir hasta el
14.03.2013.
Del valor anotado en este Código (617), no se podrá rebajar ninguna cantidad por concepto
de gastos efectivos, presuntos y presunción de asignación de zona a que se refieren los
Códigos (465), (494) y (850) siguientes; con excepción del ahorro previsional voluntario
que el socio de la sociedad de profesionales haya efectuado como tal, el cual se determinará
y deducirá conforme a las normas señaladas en el Código (770), de las donaciones a que se
refiere el
Código (872)
y de las cotizaciones previsionales para pensión que el socio de la
respectiva sociedad haya realizado en forma independiente en una institución de previsión
social, conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 50 de la Ley de la Renta.
(b)
Se hace presente que los socios de estas sociedades de profesionales además del valor a
registrar en el Código (617) deben anotar en el Código (896) de dicho Recuadro N° 1, la
participación que les corresponda, de acuerdo a las estipulaciones expresas pactadas en el