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contrato social, en los ingresos brutos obtenidos por la respectiva sociedad según el valor
anotado en el Código (547) de su propia declaración; información que debe ser
proporcionada al socio por la respectiva sociedad mediante un certificado a emitir
hasta el
14.03.2013.
Si el socio de la sociedad de profesionales ha renunciado por el año calendario
2012 a la obligación de efectuar cotizaciones para los efectos previsionales de todas maneras
deberá proporcionar el valor que se solicita en el citado Código (896).
(c)
Los socios de sociedades de profesionales clasificadas en la Primera Categoría por haber
optado éstas últimas por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de dicha categoría,
conforme a lo establecido por el inciso tercero del Nº 2 del artículo 42 de la Ley de la Renta,
las rentas provenientes de dichas sociedades, deberán declararlas en la
Línea 1
a base de los
retiros, si es que las sociedades para la determinación de sus rentas han llevado contabilidad
completa, o en la Línea 5 (
las participaciones percibidas o devengadas
), si es que las
citadas sociedades para la determinación de sus rentas han sido autorizadas para llevar una
contabilidad simplificada, sin perjuicio que la sociedad deba declarar el Impuesto de
Primera Categoría en la Línea 37.
La opción que le otorga la ley a las sociedades de profesionales para que declaren sus
rentas con sujeción a las normas de la Primera Categoría, deberá ser ejercida por dichas
personas jurídicas,
dentro de los tres primeros meses del año comercial por el cual
desean declarar bajo dicha modalidad (del 1° de enero al 31 de marzo de cada año)
;
presentando en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio una declaración o
solicitud a través de la cual se comunique tal decisión, indicando como mínimo los
siguientes antecedentes: Razón Social de la sociedad de profesionales; Nombre completo
del representante legal; Nombre completo de los socios que componen la sociedad de
profesionales y porcentaje de participación en las utilidades de la empresa; Números de
Rol Único Tributario de las personas antes indicadas; domicilio de la sociedad; giro o
actividad profesional (descripción breve), fecha de iniciación de actividades (N° de
documento); Balance inicial de la sociedad según último balance practicado antes de la
opción, y firma del representante legal, incluyendo los valores devengados y adeudados, e
indicando la utilidad o pérdida, que resulte.
Las sociedades que presenten la solicitud antes señalada fuera del plazo anteriormente
establecido, vale decir, después del 31 de marzo de cada año,
no podrán acogerse por
ese ejercicio a la opción de declarar sus rentas bajo las normas de la Primera
Categoría
, sino que tales contribuyentes deberán continuar por ese año, determinando y
declarando sus ingresos de acuerdo con las disposiciones de la Segunda Categoría.
No obstante ello, aquellas sociedades de profesionales que se acojan a la modalidad de
declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, a partir del inicio
de sus actividades, tal opción deberán ejercerla dentro del mismo plazo establecido en el
artículo 68 del Código Tributario, vale decir, dentro de los dos meses siguientes a aquel
en que comiencen sus actividades, dejando expresa constancia de tal decisión en la
Declaración Jurada de Iniciación de Actividades que deben presentar a la Dirección
Regional correspondiente a su domicilio conforme a lo dispuesto por la norma legal
recién mencionada, indicando en ella los antecedentes ya mencionados, excepto aquellos
referidos al balance inicial.
La opción de declarar bajo las normas de la Primera Categoría, ejercida ésta en los
términos antes indicados, regirá a partir del 1° de enero del año en el cual se ejerció. En el
caso de las sociedades que opten por tal modalidad, a partir del inicio de sus actividades,
tal opción, naturalmente regirá desde el momento en que comiencen sus actividades.