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DESARROLLO
(d.5)
Ahorro previsional voluntario efectivamente efectuado
como trabajador independiente
,
conforme a las normas
del inciso primero del artículo 42 bis de la LIR
(Supuesto)
..........................
500 UF
========
(d.6)
Montos máximos a deducir como ahorro previsional
voluntario en el año calendario 2012 convertido a UF
58,5 UF x 8,33...........................…………………
600 UF .........................................………………
487,31 UF
========
600 UF
========
(d.7)
Monto máximo a deducir como ahorro previsional
voluntario por el año calendario 2012, convertido a
pesos 487,31 UF x $ 22.840,75......................
$ 11.130.526
==========
(d.8)
En consecuencia, al exceder el ahorro previsional voluntario efectivo de uno de los
límites máximos de
487,31 UF
determinado, el contribuyente de la Segunda Categoría
del artículo 42 N° 2, podrá deducir esta última cantidad
(487,31 UF
) multiplicada por
el valor de dicha unidad vigente al 31 de diciembre del año calendario 2012
($
22.840,75),
correspondiendo dicho monto a $
11.130.526,
y que es la suma que se
debe anotar por dicho concepto en el
Código (770)
del Recuadro N° 1 anteriormente
indicado.
(d.9)
Se reitera que para los fines de determinar el monto máximo a registrar en el Código
(770) del Recuadro N° 1, los contribuyentes personas naturales de la Segunda
Categoría del artículo 42 N° 2 que declaran en la Línea 6, deben descontar del límite
máximo de 600 UF que establece el artículo 42 bis de la Ley de la Renta, los ahorros
previsionales voluntarios que durante el año 2012 hubieren efectuado en calidad de
trabajador dependiente.
De acuerdo a lo anterior, los citados límites máximos se determinarán de la siguiente
manera, cuando el contribuyente hubiere efectuado ahorros previsionales voluntarios
en calidad de trabajador dependiente y/o independiente, imputando en primer lugar al
límite máximo de 600 UF, conforme a lo establecido por el inciso tercero del artículo
50 de la Ley de la Renta, los ahorros previsionales voluntarios efectuados durante el
año en calidad de trabajador dependiente.