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calendario respectivo,
considerándose para tales efectos sólo aquellos meses del año 2012
en que el contribuyente efectuó cotizaciones obligatorias
.
(c)
Ahora bien, para los efectos de calcular la cantidad máxima que los referidos contribuyentes
pueden deducir o rebajar como gasto de los ingresos brutos percibidos actualizados al
término del ejercicio por concepto de ahorros previsionales voluntarios, la cantidad pagada
en pesos por cotizaciones obligatorias en cada mes se convertirá a UF al valor que tenga esta
unidad al último día del mes del pago de la respectiva cotización obligatoria mensual. La
suma anual de UF de cada mes determinada de acuerdo a la modalidad antes indicada se
multiplicará por el
factor 8,33 UF,
dando la cantidad máxima a deducir de los ingresos
brutos actualizados, la cual en todo caso, no podrá exceder del equivalente
a 600 UF
de
acuerdo al valor que tenga esta unidad al 31 de diciembre del año calendario 2012. Se reitera
que la cantidad máxima a deducir por el concepto señalado debe comprender, incluir o
considerar el ahorro previsional voluntario que el contribuyente de la Segunda Categoría del
artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta hubiere efectuado también como trabajador
dependiente; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por la parte final del inciso tercero del
artículo 50 de la ley precitada.
Es necesario destacar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 50 de la
LIR
, se puede apreciar que la cantidad que el contribuyente del artículo 42 N° 2 de la Ley
de la Renta puede rebajar de su renta imponible por concepto de depósitos de ahorro
previsional voluntario o cotizaciones voluntarias a que se refiere el inciso primero del
artículo 42 bis de la ley precitada, está limitada en primer lugar a la cantidad que resulte de
multiplicar el equivalente a
8,33
unidades de fomento según el valor de dicha unidad al 31
de diciembre del año 2012, por el número total de unidades de fomento que representen las
cotizaciones obligatorias que haya efectuado el trabajador independiente en el año indicado,
entendiéndose por lo antes señalado, aquellas cotizaciones efectivamente pagadas o
enteradas en las AFP al 31 de diciembre del año 2012, sin considerar, por lo tanto, aquellas
que no obstante corresponder al año calendario respectivo, su pago o entero en la entidad
previsional correspondiente, se realiza en una fecha posterior a la data antes señalada. En
consecuencia, para el cálculo del referido límite sólo deben considerarse las cotizaciones
obligatorias efectivamente pagadas al 31 de diciembre del año 2012, y no aquellas
correspondientes al mes de diciembre de dicho año o de otro período que se pagan en enero
o en otros meses del año 2013.
(d)
Lo anterior se puede graficar a través del siguiente ejemplo:
ANTECEDENTES
(d.1)
Total de cotizaciones obligatorias pagadas o enteradas
efectivamente en las AFP sólo como trabajador
independiente durante el año calendario 2012
convertidas a UF, considerando un límite máximo
imponible de 67,4 UF......................................................
58,5 UF
========
(d.2)
Factor en U.F.................................................... ............
8,33
=====
(d.3)
Cantidad máxima a deducir por concepto de ahorro
previsional voluntario: 58,5 UF x 8,33........................
487,31 UF
========
(d.4)
Tope total anual..............................................................
600 UF
========