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explicitados mediante la
Circular N° 24, de 1993,
publicada en Internet (www.sii.cl). Estas
donaciones también quedan sujetas al Límite Global Absoluto antes indicado.
(m)
La depreciación correspondiente a los bienes físicos del activo inmovilizado, no
excepcionados por la ley, según la letra j) anterior, utilizados en el ejercicio de la profesión o
actividad lucrativa, la cual al igual que en el caso anterior, por no corresponder a un
desembolso efectivo, debe incluirse en los gastos efectivos a deducir del total de los
ingresos brutos del período.
Los contribuyentes de la Segunda Categoría que sean personas naturales, el monto de la
depreciación a incluir en los gastos efectivos, deberán determinarla mediante el Cuadro
Resumen que se presenta a continuación, el cual debe quedar registrado en el Libro de
Entradas y Gastos
que deben llevar tales personas.
DETALLE DE
LOS BIENES
(1)
VALOR NETO AL
01.01.2012 O A
LA FECHA DE LA
ADQUISICION
(2)
FACTOR DE
ACTUALIZACION
(3)
MONTO
ACTUALIZADO
(2) X (3) = (4)
AÑOS DE VIDA
UTIL RESTANTE
DEL BIEN
(NORMAL O
ACELERADA)
(5)
DEPRECIACION
DEL EJERCICIO
(4) : (5) = (6)
VALOR NETO
AL 31.12.2012
(4) – (6) = (7)
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Dicho Cuadro Resumen de Depreciación, se confeccionará de acuerdo a las siguientes
instrucciones:
Columna (1):
Detalle todos los bienes destinados al ejercicio de la profesión u ocupación
lucrativa, tales como: herramientas, muebles y útiles de oficina, bienes
raíces, vehículos no excepcionados por la ley, etc., identificándolos por su
marca, tipo, modelo o número, cuando se cuente con dicha información.
Téngase presente que no deben incluirse para estos efectos automóviles,
station wagons y similares, ya que la rebaja de gastos por el uso de tales
vehículos en el ejercicio de la profesión o actividad lucrativa, no está
aceptada por la ley.
Columna (2):
Anote el valor neto de libros de los bienes al inicio del ejercicio, esto es, al
01.01.2012 o el valor de su adquisición si estos fueron comprados durante el
año 2012.
Columnas (3) y (4):
El valor de los bienes existentes al 1º de enero del año 2012 (provenientes
del ejercicio anterior), se actualiza por el Factor 1,021. Aquellos bienes
adquiridos en el transcurso del año se actualizan según los Factores que se
indican en la
de este Suplemento, según el mes de
adquisición. La cantidad que resulte de aplicar el Factor respectivo se anota
en l
Columnas (5) y (6):
Anote en la Columna (5) los años de vida útil que le quedaban al bien al
1º de enero del año 2012 en el caso de bienes provenientes del ejercicio
anterior, o aquella que les corresponda a los bienes adquiridos durante el
ejercicio, según la siguiente
para bienes existentes
hasta el 31.12.2002.