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31)
Postes y alambradas para viñas.
10
3
32)
Tranques y obras de captación de aguas:
a)
Tranque propiamente tal. Por ser de duración indefinida no es
depreciable.
-
-
b)
Instalaciones anexas al tranque. Bombas extractoras de agua,
estanques e instalaciones similares en general.
10
3
33)
Canales de riego:
a)
Sin aplicación de concreto o de otro material de construcción, su
duración es indefinida, por lo tanto no es depreciable.
-
-
b)
Con aplicación de concreto o de otro material de construcción, se
trata de obras generalmente anexas, o simplemente tramos del
canal mismo y su duración según el caso será:
De concreto.
70
23
De fierro pesado.
45
15
De madera.
25
8
34)
Pozos de riego y de bebida. Se aplica la depreciación únicamente sobre
los refuerzos, instalaciones y maquinarias destinadas al mayor
aprovechamiento del pozo en la siguiente forma:
a)
Cemento u hormigón armado.
20
6
b)
Ladrillo
15
5
c)
Bomba elevadora de agua.
20
6
35)
Puentes. Según el material empleado en la construcción:
a)
De cemento.
75
25
b)
Metálico
45
15
c)
Madera
30
10
H.- OTRAS
1)
Enseres, artículos de porcelana, loza, vidrio, cuchillería,
mantelería, ropa de cama y similares, utilizados en hoteles, moteles y
restaurantes.
3
1
2)
Redes utilizadas en la pesca.
3
1
3)
Sistemas o estructuras físicas para criaderos de especies
hidrobiológicas.
3
1
4)
Pupitres, sillas, bancos, escritorios, pizarrones, laboratorios de química,
gabinetes de física, equipos de gimnasia y atletismo, utilizados en
establecimientos educacionales.
5
1
5)
Aviones monomotores con cabida hasta seis personas.
10
3
El monto de la depreciación anual a registrar en la columna (6), se determina dividiendo el valor de
la columna (4)
"Monto Actualizado"
de cada bien por el número de años de
"Vida Útil"
registrado en la columna (5)
"Años de Vida Útil del Bien
". La suma de la columna (6)
"Depreciación del Ejercicio",
es la que debe adicionarse a los gastos efectivos y a deducir del total
de los ingresos brutos anuales actualizados.
Columna (7):
El valor a registrar en la columna (7)
"Valor Neto al 31.12.2012",
corresponde a la diferencia entre las cantidades anotadas en las
Columnas (4)
y (6).
Este valor servirá de base para el cálculo de las depreciaciones de los
ejercicios siguientes, previa actualización por la Variación del Índice de
Precios al Consumidor del período.
Los contribuyentes que opten por rebajar los gastos efectivos de los ingresos brutos anuales
actualizados, de acuerdo a las normas impartidas anteriormente, el detalle de tales desembolsos
debe quedar registrado en el
Libro de Entradas y Gastos
que las referidas personas deben llevar
como único registro contable, debidamente respaldados con la documentación sustentatoria
correspondiente.
Línea: GASTOS PRESUNTOS: 30%, sobre el Código 547, con tope de $ 7.237.080 (CODIGO
494).
Ahora bien, si los citados contribuyentes personas naturales optan por rebajar de los ingresos brutos
actualizados, los
"gastos presuntos"
que establece la ley, en lugar de los gastos efectivos
incurridos en el desarrollo de la profesión o actividad lucrativa, en esta línea Código (494), sin
perjuicio de haber registrado un valor en el Código (770) anterior, por concepto de ahorro