Page 152 - suplemento_tributario_de_renta_2013

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Línea 30:
Crédito por impto. Único de 2ª. Categoría, retenidos
por los empleadores actualizado…………………..…
$ 639.563 (-)
Línea 32:
Crédito por impto. de 1a. Categoría.............................
$ 93.750 (-)
Líneas 35
(Código 304)
y 36 (Código
31)
Impto. Global Complementario determinado...............
$ 3.292.523(+)
Línea
50:
(Código 36)
Pagos Provisionales actualizados.............................
$ 996.020 (-)
Línea 60:
Resultado Liquidación Anual Impto. Renta................
$ 2.296.503 (=)
===========
Línea 64:
Impuesto a Pagar, más reajuste Art. 72 Ley de la
Renta, según Línea 65.................................................
$ 2.296.503 (+)
===========
NOTAS
En relación con el desarrollo del ejemplo N° 2 anterior, se aclara que la Reliquidación Anual del
Impuesto Único de Segunda Categoría
(IUSC)
por la percepción de rentas del artículo 42 N° 1 de la
LIR de más de un empleador en forma simultánea se efectúa de acuerdo al inciso primero del nuevo
texto del artículo 47 de la LIR, incorporado a dicho texto legal por el N° 18 del artículo 1° de la Ley
N° 20.630, publicada en el Diario Oficial de 27.09.2012, con vigencia, de acuerdo a lo dispuesto por
la misma norma legal antes mencionada, por las rentas percibidas a contar del año comercial 2012.
Dicha reliquidación consiste en que las rentas simultáneas percibidas de los distintos empleadores se
incluyen, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA
PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de la percepción de las
rentas, en la Línea 9 del F-22, y al conjunto de las rentas obtenidas por el contribuyente se le aplica la
tabla del Impuesto Global Complementario
(IGC)
vigente para el Año Tributario respectivo
contenida en la Línea 18 del F-22.
Al impuesto resultante de la aplicación de dicha tabla registrado en la Línea 18 del F-22, se le resta
como crédito el IUSC retenido por cada empleador, debidamente reajustado por los Factores de
Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para
tales efectos el mes en que efectivamente se efectúa dicha retención, el cual se registra en la Línea 30
del F-22.
En caso que de la operación anterior resultara un saldo de impuesto a pagar, como ocurre en la
situación del ejemplo desarrollado, esta diferencia de impuesto debe declararse y pagarse al Fisco,
debidamente recargada en el reajuste que establece el artículo 72 de la LIR, cuando proceda. En el
evento que hubiera resultado un saldo de IUSC a favor del contribuyente, esta diferencia de impuesto
por este Año Tributario 2013 el contribuyente no tiene derecho a que se le devuelva por el hecho de
haber obtenido además de las rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR otras rentas afectas al
IGC
, ya que
las modificaciones introducidas a los artículos 54 N° 3 y 56 de la LIR por los N°s 19 y 22 del artículo
1° de la Ley N° 20.630, que autoriza en estos casos la devolución de la citada diferencia de impuesto
a favor del contribuyente, de acuerdo a la norma general de vigencia de esta ley contenida en su
artículo 8°, rigen a contar del 01.01.2013, con efecto a partir del Año Tributario 2014; todo ello de
acuerdo a las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 6, de 2013, publicada en Internet
(www.sii.cl).
(D) Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría
(1)
Cabe señalar que estas Sociedades de Profesionales, no obstante no estar afectas a los
Impuestos Anuales a la Renta, de todas maneras deben presentar el Formulario Nº 22 de
Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, para declarar las rentas obtenidas en su
actividad durante el ejercicio comercial 2012 y las retenciones y/o pagos provisionales
mensuales obligatorios a que estuvieron sujetas en dicho período, conforme con los artículos
74 Nº 2 y 84, letra b) de la Ley de la Renta, retenciones y/o pagos provisionales que son
puestos, a través de la Línea 62 del Formulario Nº 22, a disposición de sus socios personas
naturales, pero sólo hasta la concurrencia de los tributos adeudados por éstos según su
propia declaración de impuestos y, a su vez, solicitar la devolución de los eventuales
excedentes o remanentes de dichos pagos que pudieren resultar a través de la Línea 63.