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Las citadas Sociedades de Profesionales para los efectos de la determinación y distribución
de las participaciones que correspondan a sus socios, deben utilizar el Recuadro Nº 1
"Rentas de 2ª Categoría", contenido en el reverso del Formulario Nº 22, recuadro que se
confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones.
Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. RENTA ACTUALIZADA
(CODIGO 461).
Anote el total de la Columna (5) del Certificado N°1 y/o el de la Columna (7) del Certificado N°2,
emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en la
Letra (C) anterior
. Si se
han recibido más de un Certificado por las rentas en comento, deberán sumarse los totales de las
columnas antes indicadas de cada documento, y el resultado obtenido trasladarse a la columna
"Renta Actualizada"
Código (461).
Si la Sociedad de Profesionales indicada, respecto de una o más empresas no recibió los certificados
pertinentes, la información relativa a dicha columna, deberá proporcionarla de acuerdo a las Boletas
de Honorarios emitidas, manuales o electrónicas, teniendo presente, en estos casos, que los
honorarios y el correspondiente impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en forma anual y
debidamente reajustados por los Factores de actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de
este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que se percibieron efectivamente las
rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.
Línea: HONORARIOS ANUALES CON RETENCION. COLUMNA IMPUESTO
RETENIDO ACTUALIZADO (CODIGO 492).
Registre el total de la columna (6) del Certificado N°1 y/o el de la columna (9) del Certificado N°2,
emitidos por los agentes retenedores, cuyos modelos se presentaron en la
Letra (C) anterior.
Si se
han recibido más de un certificado, los totales de las columnas antes indicadas de cada documento
deberán sumarse y el resultado obtenido trasladarse a la columna
"Impuesto Retenido
Actualizado",
Código (492).
Línea: HONORARIOS ANUALES SIN RETENCION. COLUMNA RENTA
ACTUALIZADA (CODIGO 545).
Registre en esta línea la suma anual de los honorarios brutos pagados por personas no obligadas a
efectuar la retención de impuesto de 10%, debidamente reajustados, de acuerdo con los factores de
actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerando para tales
fines, el mes de la percepción de la renta correspondiente.
Línea: INCREMENTO POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL EXTERIOR
(CODIGO 856).
Las Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría no
deben anotar ninguna
cantidad
en este Código, debido a que éste es utilizado sólo por los contribuyentes del artículo 42
N° 2 de la LIR, que sean personas naturales.
Línea: TOTAL INGRESOS BRUTOS. COLUMNA RENTA ACTUALIZADA (CODIGO
547).
Anote en esta línea la cantidad que resulte de sumar los valores registrados en las líneas anteriores
(Códigos 461 y 545), la que constituye los Ingresos Brutos Anuales del ejercicio, debidamente
actualizados.