Page 165 - suplemento_tributario_de_renta_2013

Basic HTML Version

165
cuanto a que del valor de la enajenación sólo deberá deducirse, debidamente actualizado en
la forma que indica dicha norma, el
valor de adquisición
del bien transferido de que se
trate,
sin descontar o rebajar
los gastos o desembolsos incurridos (por ejemplo,
comisiones de corredores por venta de acciones), en la realización o celebración de la
operación respectiva en el caso de estos contribuyentes que no llevan contabilidad para
determinar las rentas que declaran en esta línea.
(H) Acreditación de las rentas a declarar en esta Línea
(1)
Los intereses provenientes de depósitos a plazos u otras rentas provenientes de operaciones
de captación de cualquier naturaleza celebradas con bancos, Banco Central de Chile,
instituciones financieras, cooperativas de ahorro y cualquier otra institución similar, no
acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis y de la letra A) del artículo
57 bis de la LIR, deben acreditarse mediante el Modelo de Certificado Nº 7 que se presenta
a continuación, emitido por las empresas indicadas, hasta el
28 de Febrero del año 2013
, y
confeccionado de acuerdo a las instrucciones contenidas en el
Suplemento Tributario
sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2013, publicado en el Diario El
Mercurio el día 26 de diciembre del año 2012, instructivo publicado en Internet
(www.sii.cl).
(2)
Por su parte, el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, debe ser
informado por la respectiva Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, mediante los
Modelos de Certificados Nºs. 10 y 21 que se indican más adelante,
emitidos hasta el 10 de
marzo 2013
.
(3)
Las rentas determinadas sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario
abiertas en las AFP acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta y sobre los
retiros de los Ahorros Previsionales Voluntarios (APV) acogidos al sistema de tributación
establecido en el inciso segundo del artículo 42 bis de la LIR, se acreditarán mediante el
Modelo de Certificado Nº 9 que se presenta a continuación, emitido por las respectivas AFP
hasta el
30 de enero del año 2013
, pudiéndose enviar al domicilio del afiliado hasta el
último día del mes de Febrero del presente año y confeccionado de acuerdo a las
instrucciones contenidas en el
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas 2013, publicado en el Diario El Mercurio el día 26 de diciembre
del año 2012, instructivo publicado en Internet
(www.sii.cl)
.
(4)
Las rentas de capitales mobiliarios distintas de las indicadas en el
número (1) anterior
y los
beneficios obtenidos de los Fondos de Inversión Nacionales y Privados a que se refiere la
Ley Nº 18.815/89 y de los Fondos Mutuos, según los incisos tercero y cuarto del artículo 17
del D.L. N° 1.328/76, se acreditarán, respectivamente, mediante los Modelos de
Certificados Nºs. 11, 12 y 22, que se presentan a continuación, emitidos por las respectivas
empresas o instituciones
hasta el 14 y
21 de marzo del año 2013
, respectivamente, y
confeccionados de acuerdo a las instrucciones contenidas en el
Suplemento Tributario
sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2013, publicado en el Diario El
Mercurio el día 26 de diciembre del año 2012 instructivo publicado en Internet
(www.sii.cl).